Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0256-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de junio de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., con RUC N.° 20534085835, con Registro N.° 15234, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3271-2008-CONSUCODE/SRNP del 18.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 19.03.2008, Nemecio Gargate Díaz, representante legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3271-2008-CONSUCODE/SRNP del 18.04.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1660 de fecha 18.04.2008, con vigencia hasta el 18.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., a efecto de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 1250-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(AH) de fecha 23.04.2008, se solicitó al Ingeniero Félix Samillán Pacori, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de la Carta de Renuncia del referido Ingeniero a la empresa Constructora Santa Rita S.R.L. y del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 14.03.2008 suscrito con la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L.;

Que, mediante Carta Nº 01-2008-FSP  de fecha 01.05.2008, recibida el 05.05.2008, el Ingeniero Félix Samillán Pacori informa, entre otros aspectos, que no posee vínculo laboral alguno con la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L. acotando que los representantes de la mencionada empresa habrían falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo que en copia se le adjuntó;            

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Félix Samillán Pacori, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 14.03.2008 antes indicado, así como en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en la Carta de Renuncia de fecha 10.04.2008,  documentos que fueran presentados por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que el 02.06.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del Ingeniero Félix Samillán Pacori, consignada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 14.03.2008, en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en la Carta de Renuncia de fecha 10.04.2008, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de falsificación por “imitación servil”;     

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Nemecio Gargate Díaz, representante legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 07, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., presentó el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 14.03.2008,  el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y la Carta de Renuncia de fecha 10.04.2008 presuntamente  firmados por  el Ingeniero Félix Samillán Pacori,  lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha  podido  constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado   indicado, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 3271-2008-CONSUCODE/SRNP del 18.04.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., con Registro Nº 15234, así como del Certificado de Inscripción Nº 1660  de 18.04.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Nemecio Gargate Díaz, representante legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE