Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0255-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 05 de junio de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., con RUC N.° 20486690420, con Registro N.° 14117, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4838-2007-CONSUCODE/SRNP del 20.11.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 04.10.2007, Edgar Jhoni Álvarez Camargo, representante legal de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4838-2007-CONSUCODE/SRNP del 20.11.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4021 de fecha 23.11.2007, con vigencia hasta el 20.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;   

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L.; 

Que mediante Oficio N.° 685-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 06.02.2008, recibido el 03.04.2008  y Oficio N.° 1392-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC) de fecha 25.04.2008, recibido el 30.04.2008,  se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios  N.º 3388,  de fecha  11.09.2007, con expediente N.º 9912-C-11/09/2007, expedida a favor de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L ;

Que mediante Oficio N.º  474-2008-MPH/GDEyT de fecha 15.04.2008, recibido el 17.04.2008, y  aclarado con Oficio N.º 633-2008-MPH/GDEyT de fecha 20.05.2008, recibido el 22.05.2008, la  Municipalidad Provincial de Huancayo informó que la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios presentada por la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. es falsa, y que de acuerdo a los registros que obran en el archivo de la Jefatura de Licencias, la licencia remitida en copia para verificación ha sido otorgada dentro del marco normativo correspondiente, con fecha 29.02.2006, a nombre de don Nilo Pablo Auqui Santiváñez para su establecimiento comercial ubicado en la calle Real N.º 925 con el giro de Pollería, adjuntando para tal efecto copia de la referida licencia N.º 3388  y de la declaración jurada de permanencia en el giro autorizado al establecimiento (2007) con serie 8967;

Que, de otro lado, mediante Oficio N.° 683-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24.03.2008, recibido el 05.04.2008, se solicitó al ingeniero Freddy Fernando Orihuela  Lara informar por escrito si a la fecha formaba parte del plantel técnico de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L.; 

Que mediante Carta N.º 001-2008/FOL de 09.04.2008, recibida en la misma fecha, el referido profesional informó que no pertenece al plantel técnico, ni tiene vínculo laboral con dicha empresa; 

Que, con arreglo a la respuesta antes glosada, mediante Oficio N.° 1055-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 17.04.2008, recibido el 25.04.2008, se solicitó al ingeniero Freddy Fernando Orihuela  Lara informar por escrito si ha suscrito u otorgado, entre otros, los siguientes documentos presentados por la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP: 

  • Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico.

  • Certificado de habilidad N.º 4445, de fecha 18.09.2007.

  • Contrato de trabajo suscrito el 25.09.2007 con la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L..

Que mediante Carta N.º 002-2008/FOL de fecha 28.04.2008, recibida el 29.04.2008, el ingeniero Freddy Fernando Orihuela  Lara manifestó que no firmó la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, ni el contrato de trabajo, y que no tiene vínculo laboral con la mencionada empresa, siendo falsa la firma que aparece en dichos documentos;

Que mediante Oficio N.º 1711-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC), de fecha 13.05.2008, se solicitó al señor José Víctor Villa Rojas, perito judicial grafotécnico, efectuar el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero antes citado, consignadas en el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05) y en el contrato de trabajo suscrito el 25.09.2008 (folio 10); documentos que fueron presentados por la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores; 

Que, con fecha 22.05.2008, fue recibido el dictamen pericial grafotécnico elaborado en la misma fecha por el Perito antes mencionado quien, luego de realizar el análisis correspondiente, concluyó que las firmas atribuidas al ingeniero Freddy Fernando Orihuela  Lara que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, que son firmas falsas en la modalidad de “imitación servil”;

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., se aprecia que Edgar Jhoni Álvarez Camargo, Representante Legal, suscribió el formulario oficial  de Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 7, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

 Que, al haberse verificado que la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios  N.º 3388,  de fecha  11.09.2007, obrante a folios 18, la misma que no corresponde a la realidad tal como se ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, y que el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 5) y contrato de trabajo suscrito el 25.09.2007 (folio 10), contienen firmas que no corresponden al ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara, conforme fluye de la información proporcionada por este último, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica y organización suficiente, requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, requisitos de los cuales carecía;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L.  y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 4838-2007-CONSUCODE/SRNP del 20.11.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., con Registro N.º 14117, así como del Certificado de Inscripción N.º 4021 de fecha 23.11.2007, emitido a favor de la referida empresa.                                   

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Edgar Jhoni Álvarez Camargo, Representante Legal de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE