C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el
03.10.2007, Carlos Alberto Herrera Simón, representante legal de la
empresa CAHESI S.A.C., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue
aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.° 4609-2007-CONSUCODE/SRNP del 13.11.2007, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99),
expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 3887 de fecha 15.11.2007,
con vigencia hasta el 13.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que de
conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N.° 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CAHESI S.A.C.;
Que
mediante Oficio N.° 712-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24.03.2008,
recibido el 08.04.2008 y Oficio N.° 1393-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC) de
fecha 25.04.2008, recibido el 30.04.2008, se solicitó a la Municipalidad
Provincial del Callao, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de
Funcionamiento N.º 0047-2006, expedida el 24.06.2006 a favor de la
empresa CAHESI S.A.C.;
Que
mediante Oficio N.º 229-A-2008-MPC/GGDELC de fecha 11.04.2008 ,recibido
el 24.04.2008, y aclarado con Oficio N.º 260-2008-MPC/GGDELC de fecha
07.05.2008, recibido el 21.05.2008, la Municipalidad Provincial del
Callao informó que no existe registro de Licencia de Funcionamiento ni
expediente a nombre de la empresa CAHESI S.A.C., y que la Licencia
Municipal de Funcionamiento N.º 0047-2006, acogida al Decreto Legislativo
N.º 776, remitida en copia para su verificación, corresponde a la empresa
PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L., adjuntando para tal efecto copia
del informe N.º 084-2008-MPC-GGDELC-GLA-FGP, su fecha 10.04.2008 y del
reporte de datos detallado del contribuyente;
Que
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CAHESI
S.A.C., se aprecia que Carlos Alberto Herrera Simón, Representante Legal,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al
haberse verificado que la empresa CAHESI S.A.C. presentó al Registro
Nacional de Proveedores, entre otros documentos, copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento N.º 0047-2006 expedida el 24.06.2006,
obrante a folios 13, la misma que no corresponde a la realidad tal como se
ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad
Provincial del Callao; queda evidenciado, de este modo, una transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada
empresa a fin de acreditar organización suficiente, conforme lo establece
el numeral 4, del artículo 7.12º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 063-2006-EF , requisito
del cual carecía;
Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa
CAHESI S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la
Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º
4609-2007-CONSUCODE/SRNP del 13.11.2007, que aprobó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
de la empresa CAHESI S.A.C., con Registro N.º 11996, así como del
Certificado de Inscripción N.º 3887 de fecha 15.11.2007, emitido a favor
de la referida empresa.
Artículo
Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Carlos
Alberto Herrera Simón, Representante Legal de la empresa CAHESI S.A.C., y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se
encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo
Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE