Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0246-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de junio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CAHESI S.A.C., con RUC N.° 20504864945, con Registro N.° 11996, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4609-2007-CONSUCODE/SRNP del 13.11.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 03.10.2007, Carlos Alberto Herrera Simón, representante legal de la empresa CAHESI S.A.C., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 4609-2007-CONSUCODE/SRNP del 13.11.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 3887 de fecha 15.11.2007, con vigencia hasta el 13.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;   

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CAHESI S.A.C.; 

Que mediante Oficio N.° 712-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24.03.2008, recibido el 08.04.2008  y Oficio N.° 1393-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC) de fecha 25.04.2008, recibido el 30.04.2008,  se solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento  N.º 0047-2006,  expedida el 24.06.2006 a favor de la empresa CAHESI S.A.C.;  

Que mediante Oficio N.º  229-A-2008-MPC/GGDELC de fecha 11.04.2008 ,recibido el 24.04.2008, y aclarado con Oficio N.º 260-2008-MPC/GGDELC de fecha 07.05.2008, recibido el 21.05.2008, la  Municipalidad Provincial del Callao informó que no existe registro de Licencia de Funcionamiento ni expediente a nombre de la empresa CAHESI S.A.C., y que la Licencia Municipal de Funcionamiento N.º 0047-2006, acogida al Decreto Legislativo N.º 776, remitida en copia para su verificación, corresponde a la empresa PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L., adjuntando para tal efecto copia del informe N.º 084-2008-MPC-GGDELC-GLA-FGP, su fecha 10.04.2008  y del reporte de datos detallado del contribuyente;

 Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa CAHESI S.A.C., se aprecia que Carlos Alberto Herrera Simón, Representante Legal, suscribió el formulario oficial  de Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
           

 Que, al haberse verificado que la empresa CAHESI S.A.C. presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento  N.º 0047-2006  expedida el 24.06.2006, obrante a folios 13, la misma que no corresponde a la realidad tal como se ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Provincial del Callao; queda evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar organización suficiente, conforme lo establece el numeral 4, del artículo 7.12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 063-2006-EF , requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CAHESI S.A.C.  y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 4609-2007-CONSUCODE/SRNP del 13.11.2007, que aprobó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CAHESI S.A.C., con Registro N.º 11996, así como del Certificado de Inscripción N.º 3887 de fecha 15.11.2007, emitido a favor de la referida empresa.                                   

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Carlos Alberto Herrera Simón, Representante Legal de la empresa CAHESI S.A.C.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

           Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE