Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0245-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 03 de junio de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., con RUC N.° 20531049838, con Registro N.° 12806, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 2439-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.04.2007, Florencio Ignacio Ramírez Sal y Rosas, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2439-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.05.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 1244 de fecha 14.05.2007, con vigencia hasta el 10.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional  de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., en su trámite de inscripción antes indicado; 

Que, mediante carta de 08.03.2007, recibida por la empresa en la misma fecha, comunicada a CONSUCODE el 13.08.2007, el ingeniero Hernando Tulio Alvarez Trujillo presentó su renuncia irrevocable al cargo de ingeniero responsable del área técnica de la empresa Constructora Rasyr ing. e.i.r.l. a partir de la fecha de recepción antes citada, conforme es de verse del tenor del respectivo documento;  

Que, con la finalidad de confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante Oficio N° 2244-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de 22.11.2007, se solicitó al ingeniero Hernando Tulio Alvarez Trujillo se sirva informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa Constructora Rasyr ing. e.i.r.l. en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, con fecha 17.04.2008, la Subdirección del RNP expidió la Resolución Nº 3251-2008.-CONSUCODE-SRNP, cancelando la inscripción como ejecutor de obras de la empresa  RASYR ING. E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, dejando sin efecto el certificado de inscripción Nº 1244 de fecha 14.05.2007, por carecer de plantel técnico. 

Que, con fecha 30.04.2008, el Ingeniero Hernando Tulio Alvarez Trujillo, remitió la Carta Nº 025-08 HTAT/IC en la cual manifestó que, por motivos ajenos a su voluntad, recién tomó conocimiento del Oficio Nº 2244-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, manifestando que en el mes de febrero de 2007 integró el plantel técnico de la empresa RASYR ING. E.I.R.L., y que con fecha 08.03.2007 renunció a la empresa, acotando que la documentación que se le acompañó en el Oficio antes mencionado no ha sido rubricada por el suscrito; 

Que en mérito a la comunicación efectuada por el Ingeniero Alvarez Trujillo, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del referido  ingeniero; 

Que, con carta de fecha 22.05.2008 el perito grafotécnico designado concluyó que las firmas que se encuentran trazadas en las declaraciones juradas de integrantes del plantel técnico, y en el contrato de trabajo de fecha 17.04.2007, que se les atribuye al ingeniero Hernando Tulio Alvarez Trujillo, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de falsificación de “imitación servil”; 

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Florencio Ignacio Ramírez Sal y Rosas, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 37, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., presentó los formularios oficiales denominados Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico supuestamente suscritos por el ingeniero Hernando Tulio Alvarez Trujillo, obrantes a folios 05 y 35, y el contrato de trabajo de fecha 17.04.2007, obrante a folios 16, los que no corresponden a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, excepción hecha del Certificado de inscripción Nº 1244 de fecha 14.05.2007 que fuera dejado sin efecto mediante la Resolución  Nº 3251-2008-CONSUCODE-SRNP de fecha 17.04.2008, antes reseñada; debiéndose disponer, por su parte, el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución de Subgerencia N.° 2439-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.05.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L. con Registro Nº 12806. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Florencio Ignacio Ramírez Sal y Rosas, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA RASYR ING E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE