Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0238-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de mayo de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.)., con RUC Nº 20512847715, con Registro Nº 13533 aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648/2007-CONSUCODE/SRNP del 23.08.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 26.07.2007, la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.)., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648/2007-CONSUCODE/SRNP  del 23.08.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 172, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2783 de fecha 27.08.2007, con vigencia hasta el 23.08.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.)., por lo que mediante Oficio N° 942-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 14.04.2008, se solicitó a la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PIURA, brindar su conformidad a la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fecha  27.09.2006;

Que mediante Oficio N° 217-2008/GOB.REG.DRTPE-PIURA-DPSC de fecha 24.04.2008, recibido el 05.05.2008, la  DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PIURA, adjuntó el informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPE-PIURA, su fecha 22.04.2008, por el cual la Subdirección de Registros Generales, Pericias, Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador  señaló que luego de revisar el libro de registro de planillas Nº 08, se advierte que en el mes de septiembre no se encuentra registrada la autorización de la planilla de la empresa recurrente,  por lo que, la información contenida en la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de fecha 27.09.2006, de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.), no es conforme, acotando a continuación una serie de consideraciones por las cuales, aparentemente, se trataría de una falsificación de documento;

 Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 Que revisados los actuados administrativos de la  Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que José Antonio Umeres Otoya, Representante Legal de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.), suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 47, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

  Que la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.), presentó la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones  de fecha 27.09.2006, obrante a folios 41, supuestamente autorizada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PIURA, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que  le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;

 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

 Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2648/2007-CONSUCODE/SRNP del 23.08.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.), con Registro Nº 13533, así como del Certificado de Inscripción Nº 2783 de fecha 27.08.2007, emitido a favor de la referida empresa.

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra José Antonio Umeres Otoya, Representante Legal de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE