C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el 26.07.2007, la
empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.).,
solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2648/2007-CONSUCODE/SRNP
del 23.08.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1, 172, 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2783 de fecha 27.08.2007, con vigencia hasta el 23.08.2008,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que de conformidad con
lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.).,
por lo que mediante Oficio N° 942-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha
14.04.2008, se solicitó a la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO PIURA, brindar su conformidad a la primera hoja del libro de
planillas de remuneraciones de fecha 27.09.2006;
Que
mediante Oficio N° 217-2008/GOB.REG.DRTPE-PIURA-DPSC de fecha 24.04.2008,
recibido el 05.05.2008, la
DIRECCIÓN
REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PIURA,
adjuntó el informe Nº 018-2008-SDRGPDGAT-DPSC-DRTPE-PIURA, su fecha
22.04.2008, por el cual la Subdirección de Registros Generales, Pericias,
Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador señaló que luego de revisar el
libro de registro de planillas Nº 08, se
advierte que en el mes de septiembre no se encuentra registrada la
autorización de la planilla de la empresa recurrente, por lo que, la
información contenida en la primera hoja del libro de planillas de
remuneraciones de fecha 27.09.2006, de la empresa
EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.),
no es conforme, acotando a continuación una serie de consideraciones por
las cuales, aparentemente, se trataría de una falsificación de documento;
Que la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que José Antonio Umeres Otoya, Representante Legal de la empresa
EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.),
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios
47, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que la empresa
EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.),
presentó la primera hoja del libro de planillas de remuneraciones de
fecha 27.09.2006, obrante a folios 41, supuestamente autorizada por la
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PIURA, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo
una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que
incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le
exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF, requisito del cual carecía;
Que de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444
antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra el representante legal de la empresa EDIFICACIONES
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.) y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de
lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos
como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de
la imposición de esta última;
Que
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del
artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la
Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2648/2007-CONSUCODE/SRNP
del 23.08.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa EDIFICACIONES
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER S.R.L.), con Registro Nº
13533, así como del Certificado de Inscripción Nº 2783 de fecha
27.08.2007, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo
Segundo.- Disponer el inicio de
las acciones legales contra José Antonio Umeres Otoya, Representante Legal
de la empresa EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. (EDICONSER
S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables.,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
Tercero.- Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo
Cuarto.- Devolver los
antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE