C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 06.03.2008, Baldomero Basilio Ramos
Aldave, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y
MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS
E.I.R.L.), solicitó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la
que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores N.° 2555-2008-CONSUCODE/SRNP del 31.03.2008,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’441,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1316
de fecha 31.03.2008, con vigencia hasta el 17.07.2008, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU
LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.); por lo que mediante Oficio
N.° 795-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 02.04.2008, recibido el
08.04.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo
Departamental de Lima, brindar su conformidad al
Certificado de Inscripción y
Habilidad N.° 2007110268 de fecha 03.01.2008, otorgado a favor del
Ingeniero César Marcial Claudet Marin;
Que mediante Oficio N. Ref. CIP- SCDL N°
2093-08 de fecha 17.04.2008, recibido el 28.04.2008, el Colegio de
Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima informó que el
Certificado de Habilidad N.°
2007110268, a nombre del referido Ingeniero, no ha sido expedido por dicho
Consejo Departamental;
Que la Administración Pública, en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los
administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos
del Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Baldomero Basilio Ramos Aldave, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU
LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información
y Declaraciones presentadas, obrante a folios 09, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado que la empresa
CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA
YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), presentó el
Certificado de Inscripción y
Habilidad N.°2007110268 presuntamente expedido a favor del Ingeniero César
Marcial Claudet Marin, obrante a folios 11, con la finalidad de
acreditar que contaba con capacidad técnica, lo que no corresponde a la
realidad, tal y como se ha podido constatar de la información
proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo
Departamental de Lima; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado,
una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió
la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el
literal b) del numeral 35.3 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU
LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.) y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV y el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma-
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº2555-2008-CONSUCODE/SRNP del 31.03.2008, que aprobó el
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA
GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA
E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), con Registro Nº 13282, así como del
Certificado de Inscripción Nº1316 de fecha 31.03.2008, emitido a favor de
la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Baldomero Basilio Ramos
Aldave, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y
MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS
E.I.R.L.), y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE