Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0236-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 22 de mayo de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), con RUC N.° 20533925716, con Registro N.° 13282, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2555-2008-CONSUCODE/SRNP de 31.03.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.03.2008, Baldomero Basilio Ramos Aldave, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), solicitó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2555-2008-CONSUCODE/SRNP del 31.03.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’441,600.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1316 de fecha 31.03.2008, con vigencia hasta el 17.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.); por lo que mediante Oficio N.° 795-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 02.04.2008, recibido el 08.04.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, brindar su conformidad al Certificado de Inscripción y Habilidad N.° 2007110268 de fecha 03.01.2008, otorgado a favor del Ingeniero César Marcial Claudet Marin

Que mediante Oficio N. Ref. CIP- SCDL N° 2093-08 de fecha 17.04.2008, recibido el 28.04.2008, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima informó que el Certificado de Habilidad N.° 2007110268, a nombre del referido Ingeniero, no ha sido expedido por dicho Consejo Departamental;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;        

Que, revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Baldomero Basilio Ramos Aldave, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 09, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), presentó el Certificado de Inscripción y Habilidad N.°2007110268 presuntamente expedido a favor del Ingeniero César Marcial Claudet Marin, obrante a folios 11, con la finalidad de acreditar que contaba con capacidad técnica, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la información  proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.3  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose  disponer  el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO  SHEGUI  Y  SU  LAGUNA  YANACOCHA  E.I.R.L.  (VLYNS E.I.R.L.)  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº2555-2008-CONSUCODE/SRNP del 31.03.2008, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.), con Registro Nº 13282, así como del Certificado de Inscripción Nº1316  de fecha 31.03.2008, emitido a favor de la referida empresa.  

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Baldomero Basilio Ramos Aldave, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERÍA VILLANUEVA, NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. (VLYNS E.I.R.L.),  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE