Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0197-2008-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de abril de 2008
VISTO:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
con RUC N.° 20513951231, con Registro N.° 12738, aprobado mediante
Resolución de Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.05.2007,
que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 14.03.2007, Juan
Humberto Augurto Campos, representante legal de la empresa CAP
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que
fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 02.05.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 1119 de fecha 04.05.2007, con vigencia hasta el 02.05.2008,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; por lo
que mediante Oficio N.° 2349-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.12.2007,
recibido el 30.01.2008, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
VICTORIA, brindar su conformidad al Certificado de Autorización Municipal
de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios
Profesionales N° 004478 de fecha 31.10.2006, otorgada a favor de la
referida empresa;
Que, mediante Oficio N°
087-2008-GDE/MDLV de fecha 01.04.2008, recibido por CONSUCODE el
03.04.2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA comunicó que
habiendo realizado la consulta en su base de datos del Sistema de
Comercialización y su Sistema de Trámite Documentario, se verificó que la
Licencia de Funcionamiento Nº 4478 pertenece a la empresa Inversiones
Dilisa S.A.C., con dirección sito en Jr. Enrique Barreda Nº 591, La
Victoria, Nº de expediente 32048 2006, giro autorizado para bodega, con
fecha de expedición de 30.10.2006 adjuntando al efecto la copia de la data
básica de licencias de fecha 01.04.2008;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Juan Humberto Augurto Campos, Representante Legal de la
empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el
certificado de autorización municipal de apertura de establecimiento
comercial, industrial y/o de servicios profesionales Nº 004478 de fecha
31.10.2006, obrante a folios 33, según la cual contaba con la respectiva
autorización, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido
constatar de la información remitida por la Municipalidad Distrital de la
Victoria; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la
citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b.8)
del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito
vigente a la fecha cuando la empresa inició su trámite de inscripción
como Ejecutor de Obras;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma-
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la nulidad de la Resolución de
Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.05.2007, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional
de Proveedores, de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
con Registro Nº 12738, así como del Certificado de Inscripción Nº 1119 de
fecha 04.05.2007, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Humberto Augurto
Campos, representante legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., y contra los que resulten responsables, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE
|