Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0197-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de abril de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.° 20513951231, con Registro N.° 12738, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 14.03.2007, Juan Humberto Augurto Campos, representante legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.05.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1119 de fecha 04.05.2007, con vigencia hasta el 02.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley  del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 2349-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.12.2007, recibido el 30.01.2008, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, brindar su conformidad al Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios Profesionales N° 004478 de fecha 31.10.2006, otorgada a favor de la referida empresa;

Que, mediante Oficio N° 087-2008-GDE/MDLV de fecha 01.04.2008, recibido por CONSUCODE el 03.04.2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA comunicó que habiendo realizado la consulta en su base de datos del Sistema de Comercialización y su Sistema de Trámite Documentario, se verificó que la Licencia de Funcionamiento Nº 4478 pertenece a la empresa Inversiones Dilisa S.A.C., con dirección sito en Jr. Enrique Barreda Nº 591, La Victoria, Nº de expediente 32048 2006, giro autorizado para bodega, con fecha de expedición de 30.10.2006 adjuntando al efecto la copia de la data básica de licencias de fecha 01.04.2008;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Juan Humberto Augurto Campos, Representante Legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos  presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el certificado de autorización municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicios profesionales Nº 004478 de fecha 31.10.2006, obrante a folios 33, según la cual contaba con la respectiva autorización, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Distrital de la Victoria; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b.8) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito vigente a la fecha cuando la empresa inició su trámite de  inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución de Subgerencia N.° 2197-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.05.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 12738, así como del Certificado de Inscripción Nº 1119 de fecha 04.05.2007, emitido a favor de la referida empresa.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Humberto Augurto Campos, representante legal de la empresa CAP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE