C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 07.02.2006, Carlos
Antonio Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa COLESI
CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicitó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.°
0644-2006-CONSUCODE/GR de 09.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
25´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 379
de fecha 13.03.2006, con vigencia hasta el 09.03.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores
(actualmente, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., por lo que mediante
Oficio N° 354-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de 13.02.2007, se solicitó al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao brindar su conformidad a la
Primera hoja del libro de planillas de fecha 28.10.1998 otorgada a favor
de la mencionada empresa, debiendo señalar en forma expresa si los datos
consignados en el documento, son conformes con los que obran en sus
registros; requerimiento que no obtuvo respuesta oportuna, razón por la
cual, mediante Oficio N° 508-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 27.02.2008 se
volvió a solicitar a la mencionada Entidad, la información antes señalada;
Que, mediante Oficio N°
1036-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 26.03.2008, recibido el 28.03.2008, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao remitió el Oficio N°
180-2008-MTPE/2/12.242, su fecha 11.03.2008, mediante el cual el Jefe (e)
de la División de Autorizaciones, Registros y Formalizaciones de la
indicada entidad, informó que no se encontró ningún registro de solicitud
de autorización de Libro de Planillas de Pagos u Hojas Sueltas a nombre de
la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A. con RUC N.°
20118271107;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Carlos Antonio Orellana Vidaurre, Representante
Legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., suscribió
el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 10,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que al haberse verificado
que la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A. no contaba con la
debida autorización de su Libro de Planillas, conforme a la información
remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, se evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió
la mencionada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía
el literal b) del numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
correspondería declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS
GENERALES S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, habiendo transcurrido más de un año,
contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de
Gerencia N.º 0644-2006-CONSUCODE/GR del 09.03.2006, resulta improcedente
declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo
que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.º 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma-
SEACE.