Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0176-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 10 de abril de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A.,, con RUC N.° 20118271107, con Registro N.° 04960, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0644-2006-CONSUCODE/GR de 09.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.02.2006, Carlos Antonio Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0644-2006-CONSUCODE/GR de 09.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 379 de fecha 13.03.2006, con vigencia hasta el 09.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (actualmente, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., por lo que mediante Oficio N° 354-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de 13.02.2007, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao brindar su conformidad a la Primera hoja del libro de planillas de fecha 28.10.1998 otorgada a favor de la mencionada empresa, debiendo señalar en forma expresa si los datos consignados en el documento, son conformes con los que obran en sus registros; requerimiento que no obtuvo respuesta oportuna, razón por la cual, mediante Oficio N° 508-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 27.02.2008 se volvió a solicitar a la mencionada Entidad, la información antes señalada;

Que, mediante Oficio N° 1036-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 26.03.2008, recibido el 28.03.2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao remitió el Oficio N° 180-2008-MTPE/2/12.242, su fecha 11.03.2008, mediante el cual el Jefe (e) de la División de Autorizaciones, Registros y Formalizaciones de la indicada entidad, informó que no se encontró ningún registro de solicitud de autorización de Libro de Planillas de Pagos u Hojas Sueltas a nombre de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A. con RUC N.° 20118271107; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Carlos Antonio Orellana Vidaurre, Representante Legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que al haberse verificado que la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A. no contaba con la debida autorización de su Libro de Planillas, conforme a la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la mencionada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, correspondería declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;   

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 0644-2006-CONSUCODE/GR del 09.03.2006, resulta improcedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.º 27444 antes citada; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N.º 0644-2006-CONSUCODE/GR del 09.03.2006.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Antonio Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., y contra  todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE