C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el
23.05.2007, José Rodrigo De Loayza Moreyra, representante legal de la
empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., solicitó la
Renovación de Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1091/2007-CONSUCODE/SRNP
del 25.06.2007, otorgándosele la Especialidad de Consultoría en OBRAS
MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1520 de fecha
27.06.2007, con vigencia hasta el 25.06.2008, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que de
conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R.
E.I.R.L.., por lo que mediante Oficio N° 048-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de
fecha 11.01.2008, recibido el 13.02.2008 se solicitó a la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE MAYNAS, brindar su conformidad a la Declaración Jurada Anual
de Licencia de Funcionamiento N° 0752-2000 de fecha 18.05.2007;
Que
mediante Oficio N° 161-2008-SGPE-GDSE-MPM, de 25.02.2008, recibido el
26.02.2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS remitió el Informe N°
013-2008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM., suscrito el 20.02.2008 por el Coordinador
del Área de Licencia de Funcionamiento Municipal de la referida Comuna
donde se consigna que, realizada la búsqueda en el Sistema Integral de
Administración Tributaria (SIAT), los datos consignados en la Declaración
Jurada que adjunta CONSUCODE, no son conformes, destacando que la
dirección consignada por la empresa no coincide con el SIAT y que no está
autorizada para la Consultoría de Obras de Ingeniería;
Que la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados
los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como
Consultor de Obras, se aprecia que José Rodrigo De Loayza Moreyra,
Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R.
E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
Presentadas, obrante a folios 11, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que la
empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., presentó la
Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha
18.05.2007, obrante a folios 12, consignando datos que no guardan
conformidad con la información registrada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MAYNAS, tal como se ha podido constatar del informe remitido por la
referida Municipalidad; evidenciándose de este modo una transgresión al
principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) del numeral
35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual
carecía;
Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del
artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la
Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar la
NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1091-2007-CONSUCODE/SRNP del
25.06.2007, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L, con Registro Nº C1790, así como del
Certificado de Inscripción Nº 1520 de fecha 27.06.2007, emitido a favor de
la referida empresa.
Artículo
Segundo.- Disponer el
inicio de las acciones legales contra José Rodrigo De Loayza Moreyra,
Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R.
E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
Tercero.- Poner la
presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo
Cuarto.- Devolver los
antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE