Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0166-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 03 de abril de 2008 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCION como CONSULTOR de OBRAS de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L, con RUC Nº 20451282965, con Registro Nº C1790, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1091/2007-CONSUCODE/SRNP del 25.06.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 23.05.2007, José Rodrigo De Loayza Moreyra, representante legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1091/2007-CONSUCODE/SRNP del 25.06.2007, otorgándosele la Especialidad de Consultoría en OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1520 de fecha 27.06.2007, con vigencia hasta el 25.06.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L.., por lo que mediante Oficio N° 048-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 11.01.2008, recibido el 13.02.2008 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, brindar su conformidad a la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento N° 0752-2000  de fecha  18.05.2007;  

Que mediante Oficio N° 161-2008-SGPE-GDSE-MPM, de 25.02.2008, recibido el  26.02.2008, la  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS remitió el Informe N° 013-2008-ALF-DC-SGPE-GDSE-MPM., suscrito el 20.02.2008 por el Coordinador del Área de Licencia de Funcionamiento Municipal de la referida Comuna donde se consigna que, realizada la búsqueda en el Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT), los datos consignados en la Declaración Jurada que adjunta CONSUCODE, no son conformes, destacando que la dirección consignada por la empresa no coincide con el SIAT y que no está autorizada para la Consultoría de Obras de Ingeniería; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Consultor de Obras, se aprecia que José Rodrigo De Loayza Moreyra, Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 11, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L., presentó la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18.05.2007, obrante a folios 12, consignando datos que no guardan conformidad con la información registrada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, tal como se ha podido constatar del informe remitido por la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;

 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L  y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

 Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1091-2007-CONSUCODE/SRNP del 25.06.2007, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L, con Registro Nº C1790, así como del Certificado de Inscripción Nº 1520 de fecha 27.06.2007, emitido a favor de la referida empresa.

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra José Rodrigo De Loayza Moreyra, Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE