Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0165-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 03 de abril de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C. con RUC Nº 20486606224, con Registro Nº 13379  aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2012/2007-CONSUCODE/SRNP del 26.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 11.06.2007, Armando Andia Pizarro, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2012/2007-CONSUCODE/SRNP  del 26.07.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 693 500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2449 de fecha 31.07.2007, con vigencia hasta el 26.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

 Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 1766 -2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.10.2007, se solicitó al GOBIERNO REGIONAL PASCO – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Pasco – Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, brindar su conformidad a la primera hoja del libro de planilla de remuneraciones,  de fecha  25.05.2007;

Que mediante Oficio N° 049-2007-SDNCRG/PAS recibido con fecha 05.11.2007, el GOBIERNO REGIONAL PASCO – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Pasco – Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, señaló que de la revisión del correspondiente libro de registro de planillas, no se encuentra registrada la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C., y que a folios 136 – 137 del mencionado libro corresponde su registro a la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUÑASQUI INGENIEROS S.C.R.L. con registro Nº 131-2007-SDNCRG/PAS de fecha 04.05.2007; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Armando Andia Pizarro, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C., suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C.  presentó la primera hoja del libro de planilla de remuneraciones, de fecha 25.05.2007, obrante a folios 19, supuestamente autorizada por el GOBIERNO REGIONAL PASCO – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Pasco – Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el referido Gobierno Regional; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;

 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

 Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2012/2007-CONSUCODE/SRNP del 26.07.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C, con Registro Nº 13379, así como del Certificado de Inscripción Nº 2449 de fecha 31.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.

 Artículo Segundo.-  Disponer el inicio de las acciones legales contra Armando Andia Pizarro, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ANDIA-G S.A.C. y contra todos los que resulten responsables., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.-  Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

  Artículo Cuarto.-  Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE