Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0148-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 27 de marzo de 2008 

V I S T O:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., con RUC N.° 20263507356, con Registro N.° 13634, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de 05.09.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 31.07.2007, Víctor Raúl Jesús Merino Castillo, representante legal de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de 05.09.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS Y 33/100 NUEVOS SOLES (S/. 9´379,026.33), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2974 de fecha 07.09.2007, con vigencia hasta el 05.09.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., por lo que mediante Oficio N.° 448-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.02.2008, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao brindar su conformidad a la Primera hoja del libro de planillas de fecha 08.06.2000 otorgada a favor de la mencionada empresa, debiendo señalar en forma expresa si los datos consignados en el documento, son conformes con los que obran en sus registros; 

Que, mediante Oficio N° 867-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 10.03.2008, recibido el 12.03.2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao remitió el Oficio N° 141-2008-MTPE/2/12.242, su fecha 22.02.2008, mediante el cual el Jefe (e) de la División de Autorizaciones, Registros y Formalizaciones de la indicada entidad, informa que no se encontró ninguna solicitud de autorización de Libro de Planillas de Pagos u Hojas Sueltas a nombre de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L. con RUC N.° 20263507356; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Víctor Raúl Jesús Merino Castillo, Representante Legal de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que al haberse verificado que la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L. no cuenta con la debida autorización de su Libro de Planillas, conforme a la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) del numeral 34.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de 05.09.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., con Registro Nº 13634, así como del Certificado de Inscripción Nº 2974 de fecha 07.09.2007, emitido a favor de la referida empresa.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Víctor Raúl Jesús Merino Castillo, representante legal de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE