Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0148-2008-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 27
de marzo de 2008
V I S T O:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L.,
con RUC N.° 20263507356, con Registro N.° 13634, aprobado mediante
Resolución de Subdirección N.° 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de 05.09.2007, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 31.07.2007, Víctor
Raúl Jesús Merino Castillo, representante legal de la empresa MEGA
INGENIEROS S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de
05.09.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS Y 33/100 NUEVOS SOLES
(S/. 9´379,026.33), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
2974 de fecha 07.09.2007, con vigencia hasta el 05.09.2008, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., por lo que
mediante Oficio N.° 448-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.02.2008, se
solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao brindar su
conformidad a la Primera hoja del libro de planillas de fecha 08.06.2000
otorgada a favor de la mencionada empresa, debiendo señalar en forma
expresa si los datos consignados en el documento, son conformes con los
que obran en sus registros;
Que, mediante Oficio N°
867-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 10.03.2008, recibido el 12.03.2008, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao remitió el Oficio N°
141-2008-MTPE/2/12.242, su fecha 22.02.2008, mediante el cual el Jefe (e)
de la División de Autorizaciones, Registros y Formalizaciones de la
indicada entidad, informa que no se encontró ninguna solicitud de
autorización de Libro de Planillas de Pagos u Hojas Sueltas a nombre de la
empresa MEGA INGENIEROS S.R.L. con RUC N.° 20263507356;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Víctor Raúl Jesús Merino Castillo, Representante Legal de la
empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., suscribió el formulario oficial de
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones presentadas, obrante a folios 10, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en
caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que al haberse verificado
que la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L. no cuenta con la debida
autorización de su Libro de Planillas, conforme a la información remitida
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, se evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la
mencionada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal
b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L.
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;
el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma-
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº 2969/2007-CONSUCODE/SRNP de 05.09.2007, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., con Registro Nº
13634, así como del Certificado de Inscripción Nº 2974 de fecha
07.09.2007, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales
contra Víctor Raúl Jesús Merino Castillo, representante legal de la
empresa MEGA INGENIEROS S.R.L., y contra todos los que resulten
responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE,
por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se
encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE
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