C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
03.11.2006, Marco Antonio Colonia Tejada, representante legal de la
empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,
solicitó
la
RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la
que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 29.11.2006, otorgándosele
la Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/. 1,450,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN
N.° 2522 de fecha 01.12.2006, con vigencia hasta el 29.11.2007, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a la
empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;
en merito de lo cual, mediante Oficio Nº 1233-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de
fecha 22.08.2007 se solicitó a la Municipalidad Distrital de Comas
informar si a la fecha los datos de la consignados en la copia de la
declaración jurada de permanencia en el giro autorizado recibido por su
comuna con fecha 26.10.2006, son conformes con los que obran en sus
registros; ante lo cual, mediante Oficio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC de fecha
26.11.2007 la citada Entidad manifestó, entre otros aspectos, que “en el
libro padrón de licencia de funcionamiento provisional año 2004 a
folios 2, se encuentra registrado el certificado Nº
854 a
nombre de la antes mencionada empresa el mismo que caducó con fecha
15.01.2005; así mismo informa que, el expediente Nº 18793 de fecha
26.10.2006 presentada por la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES donde adjunta la declaración jurada de
permanencia en el giro, se encuentra registrada en el sistema GESDOC de
la
Municipalidad de Comas”;
Que, ante
lo informado por
la
Municipalidad Distrital
de Comas, y advirtiéndose que las fechas por ella señaladas comprometían
la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN COLONIA &
BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, mediante Oficio Nº 2422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP,
se solicitó a la citada Entidad aclare respecto a si la mencionada empresa
tenía o no licencia de funcionamiento vigente al 26.10.2006 presentada por
la señalada empresa en fecha 03.11.2006;
Que
mediante Oficio Nº 003-2008/SPEE-GDE/MC de 15.12.2007, recepcionada el
28.01.2008 por la Mesa
de Partes del CONSUCODE,
la
Municipalidad
Distrital de Comas informó, entre otros aspectos, que la empresa
CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no
contaba con licencia de funcionamiento vigente a la fecha 26.10.2006;
Que,
la
Administración Pública,
en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes
citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de
la
Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que MARCO ANTONIO
COLONIA TEJADA, Representante Legal de la empresa CORPORACION COLONIA &
BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información
y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a
la Entidad
iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que, al
haberse verificado que la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, presentó
la
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, obrante a folios
10, según la cual contaba con autorización expedida por
la
Municipalidad Distrital
de Comas, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido
constatar de la información remitida por el Subgerente de Promoción
Empresarial y del Empleo de la referida Municipalidad; evidenciándose de
este modo una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad,
establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley
27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General de
Procedimiento Administrativo General de Procedimiento Administrativo
General;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y
contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae
el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, por su
parte, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha
de consentimiento de la Resolución de Subgerencia N.º 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 29.11.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda
de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en numeral 202.4 del articulo 202º de la
Ley N.º 27444 antes citada;
Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del
artículo 202° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma – SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso
contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la
NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N.º 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
del 29.11.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CORPORACION
COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº
10415, así como del Certificado de Inscripción Nº 2522 de fecha
01.12.2006, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MARCO
ANTONIO COLONIA TEJADA, Representante Legal de la empresa CORPORACION
COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos
aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la
parte considerativa de la presente resolución.
Articulo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
comuníquese. y publíquese
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE