Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0127-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de marzo de 2008 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con RUC N.° 20507781340, con Registro N.° 10415, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.11.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.11.2006, Marco Antonio Colonia Tejada, representante legal de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.11.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,450,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 2522 de fecha 01.12.2006, con vigencia hasta el 29.11.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional  de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES; en merito de lo cual, mediante Oficio Nº 1233-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 22.08.2007 se solicitó a la Municipalidad Distrital de Comas  informar si a la fecha los datos de la consignados en la copia de la declaración jurada de permanencia en el giro autorizado recibido por su comuna con fecha 26.10.2006, son conformes con los que obran en sus registros; ante lo cual, mediante Oficio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC de fecha 26.11.2007 la citada Entidad manifestó, entre otros aspectos, que “en el libro padrón de licencia de funcionamiento provisional año 2004 a folios 2, se encuentra registrado el certificado Nº 854 a nombre de la antes mencionada empresa el mismo que caducó con fecha 15.01.2005; así mismo informa que, el expediente Nº 18793 de fecha 26.10.2006 presentada por la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES donde adjunta la declaración jurada de permanencia en el giro, se encuentra registrada en el sistema GESDOC de la Municipalidad de Comas”; 

  Que, ante lo informado por la Municipalidad Distrital de Comas, y advirtiéndose que las fechas por ella señaladas comprometían la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, mediante Oficio Nº 2422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, se solicitó a la citada Entidad aclare respecto a si la mencionada empresa tenía o no licencia de funcionamiento vigente al 26.10.2006 presentada por la señalada empresa en fecha 03.11.2006;           

 Que mediante Oficio Nº 003-2008/SPEE-GDE/MC de 15.12.2007, recepcionada el 28.01.2008 por la Mesa de Partes del CONSUCODE, la Municipalidad Distrital de Comas informó, entre otros aspectos, que la empresa CORPORACIÓN COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES no contaba con licencia de funcionamiento vigente a la fecha 26.10.2006;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que MARCO ANTONIO COLONIA TEJADA, Representante Legal de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, obrante a folios 10, según la cual contaba con autorización expedida por la Municipalidad Distrital de Comas, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el Subgerente de Promoción Empresarial y del Empleo de la referida Municipalidad;  evidenciándose de  este modo una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General de Procedimiento Administrativo General de Procedimiento Administrativo General; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Subgerencia N.º 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.11.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley N.º 27444 antes citada;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N.º 3224-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.11.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 10415, así como del Certificado de Inscripción Nº 2522 de fecha 01.12.2006, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MARCO ANTONIO COLONIA TEJADA, Representante Legal de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Articulo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese. y publíquese

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE