Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0109-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de marzo de 2008 

VISTO : Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L., con RUC N.° 20402985098, con Registro N.° 09290, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 557-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.02.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 02.11.2006, Fernando Pacífico Suárez Suárez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 557-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.02.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE NUEVOS SOLES (S/. 9 787,567.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción correspondiente con vigencia hasta el 05.02.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que mediante Carta N° 002-2007-CCM de 23.07.2007, remitida el 16.10.2007 a CONSUCODE, el ingeniero Claudio Cumpa Macalopu comunica su renuncia como ingeniero de planta a la empresa Constructora Suárez E.I.R.L.; en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L.;  

Que, mediante Oficio N.° 1992-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 31.10.2007, recibido el 06.11.2007, se solicitó al ingeniero CLAUDIO CUMPA MACALOPU informar y brindar conformidad a las firmas consignadas en la siguiente  documentación: 

  • Declaraciones Juradas de Integrantes del Plantel Técnico, presentadas por la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L. con fechas 02.11.2006 y 01.02.2007, en su trámite de renovación de inscripción como Ejecutor de Obras, en las  cuales  señala como integrante de su plantel técnico al ingeniero Claudio Cumpa Macalopu;

  • Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, contrato de trabajo a plazo indeterminado firmado con fecha 15.09.2007 y Carta N° 02-2007-CCM de fecha 23.07.2007, presentadas por la empresa Corporación El Rocío Contratistas Generales S.A.C. con fecha 21.09.2007, en su trámite de inscripción como ejecutor de obras.   

Que, mediante Carta N° 001-2008-CCM de fecha 21.01.2008, recibido el 23.01.2008, el ingeniero Claudio Cumpa Macalopu manifiesta que, con respecto a la documentación relacionada con la Empresa Constructora Suárez, su relación laboral concluyó el 28.02.2007, mencionando además que se exime de toda responsabilidad posterior a esa fecha y que la firma consignada en la hoja de trámite de inscripción como integrante del plantel técnico no le pertenece; asimismo detalla que actualmente mantiene una relación laboral con la empresa Corporación El Rocío Contratistas Generales S.A.C.;

Que, en mérito a la comunicación hecha por el ingeniero Claudio Cumpa Macalopu y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero Claudio Cumpa Macalopu consignadas en las Declaraciones Juradas de Integrantes de plantel técnico, presentadas por la empresa en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, con fechas 02.11.2006 y 01.02.2007; 

Que, el 07.02.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las presuntas “firmas” del ingeniero Claudio Cumpa Macalopu, consignadas en las Declaraciones Juradas de integrantes del plantel técnico, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, las firmas son falsas en la modalidad de “imitación servil”;   

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Fernando Pacífico Suárez Suárez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, obrante  a  folios 05, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L., presentó dos declaraciones juradas de integrantes de plantel técnico supuestamente  suscritas  por  el ingeniero Claudio Cumpa Macalopu, obrante a folios 07 y 199, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose, de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía tanto el artículo 7.3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, como el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondería declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo);  

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Subgerencia N.º 557-2007-CONSUCODE-GRNP/SOR del 05.02.2007, resulta improcedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  antes indicado, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Subgerencia N.º 557-2007-CONSUCODE-GRNP/SOR del 05.02.2007.

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Fernando Pacífico Suárez Suárez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SUÁREZ E.I.R.L., y contra  todos aquellos que resulten responsables por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE