Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0091-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 28 de febrero de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., con RUC N.° 20453819435, con Registro N.° 10787, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.12.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.11.2006, Carlos Francisco Vásquez Peralta, representante legal de la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.12.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 453,125.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 2583 de fecha 11.12.2006, con vigencia hasta el 05.12.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional  de Proveedores dispuso efectuar la fiscalización posterior a la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L.; en merito de lo cual, mediante Oficio Nº 871-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de 24.07.2007 se solicitó al Ingeniero Carlos Anibal Campos Corcuera informar si a la fecha se encontraba laborando para la empresa Carvas Ingenieros S.R.L.; ante lo cual, mediante Carta Nº 020-2007/CCC-IC de 16.08.2007 el citado Ingeniero manifestó, entre otros aspectos, que dejó de laborar para la mencionada empresa a partir del 31.10.2005, acotando que sólo renunció en forma verbal y que recién formalizó su decisión mediante carta de 08.08.2007, con la finalidad de poder pertenecer al plantel técnico de otra empresa, acompañando copia de la referida carta de renuncia;

Que, ante lo informado por el Ingeniero Campos Corcuera, y advirtiéndose que las fechas por él señaladas comprometían la documentación presentada por la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., mediante Oficio Nº 2316-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, se solicitó al citado Ingeniero dar conformidad a la firma consignada en la declaración jurada de integrantes de plantel técnico presentada por la señalada empresa en fecha 07.11.2006;

Que mediante Carta Nº 025-2007/CCC-IC de 18.12.2007, recepcionada el 20.12.2007 a CONSUCODE, el ingeniero Carlos Anibal Campos Corcuera informó, entre otros aspectos, que la firma consignada en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrante del Plantel Técnico” presentada por la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L. y que corresponde a su nombre, es falsa;

Que en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Campos Corcuera, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Carlos Anibal Campos Corchera;

Que mediante Oficio Nº 44-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 11.01.2008 se solicitó al señor perito José Victor Villa Rojas, efectuar una pericia grafotécnica a la firma del ingeniero Carlos Anibal Campos Corchera consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa Carvas Ingenieros S.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, con carta de fecha 14.01.2008 el perito concluyó que la presunta “firma” del ingeniero Carlos Anibal Campos Corcuera, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, la firma es falsa en la modalidad de “falsificación por imitación servil”; 

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Carlos Francisco Vásquez Peralta, Representante Legal de la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico supuestamente  suscrito  por  el ingeniero Carlos Anibal Campos Corcuera, obrante a folios 5, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.2  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CARVAS INGENIEROS S.RL. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Subgerencia Nº 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.12.2006, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero .- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 3320-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 05.12.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L. y del certificado de inscripción N° 2583 de fecha 11.12.2006.

Artículo Segundo .- Disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Francisco Vásquez Peralta, representante legal de la empresa CARVAS INGENIEROS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero .- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto .- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley correspondientes.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE