Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0067-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 18 de febrero de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L, con RUC Nº 20489488711, con Registro Nº 13283 aprobado mediante Resolución de Subdirección Nº 1690-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 15.05.2007, Nancy Varela Ríos, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 1690-2007-CONSUCODE/SRNP  del 17.07.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 172, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2261 de fecha 19.07.2007, con vigencia hasta el 17.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 2308-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 10.12.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 294 – 07,(EXP. 927/2007) de fecha  05.06.2007;

Que mediante Oficio N° 017-2008/MPLP/A recibido con fecha 24.01.2008, la  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO señaló que la referida Constructora en ningún momento ha presentado documento alguno solicitando licencia; que la Licencia N° 294 -2007 corresponde al puesto N° 18 del interior del mercado de abastos antiguo de la ciudad de Tingo María, con el giro de juguería; que el numero de expediente (927-2007) que supuestamente presentó la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L., corresponde al señor Víctor Raúl Reátegui Reátegui de fecha 25.01.2007; que la dirección consignada en la Licencia corresponde al inmueble de propiedad del señor Albino Espinoza Angulo; acotando finalmente que su representada no ha expedido autorización o licencia de funcionamiento alguna a la mencionada empresa, adjuntando la documentación sustentatoria pertinente;

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Nancy Varela Ríos, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L., presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 294 – 07,(EXP. 927/2007) de fecha 05.06.2007, obrante a folios 37, supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1690-2007-CONSUCODE/SRNP del 17.07.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L, con Registro Nº 13283, así como del Certificado de Inscripción Nº 2261 de fecha 19.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Nancy Varela Rios, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA NAKI E.I.R.L y contra todos los que resulten responsables., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

HÉCTOR INGA HUAMÁN

PRESIDENTE (i)