RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5391-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 06
de diciembre
de 2007
V I S T O
:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y
PROMOTORA CASCAS S.R.L., con Registro N° 05839, aprobado con
Resolución de Subgerencia N° 1790-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
11.04.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 22.09.2006, la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CASCAS S.R.L.
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 1790-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 11.04.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 08/100
NUEVOS SOLES (S/. 3’239,810.08), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 945 de fecha 13.04.2007, con vigencia hasta el 11.04.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero BENITO
URIBE ROMAN VÁSQUEZ;
Que, mediante
Cartas de fechas 05.08.2007 y 27.11.2007, recibidas por CONSUCODE el
29.08.2007 y 03.12.2007 respectivamente, se tomó conocimiento de la
variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la
copia de la carta de renuncia del Ingeniero BENITO URIBE ROMAN VÁSQUEZ,
obrante a folios 425;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 08/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’239,810.08);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y
PROMOTORA CASCAS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA
CASCAS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 05839, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°1790-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 11.04.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
945 de fecha 13.04.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CASCAS
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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