RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5055-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 26
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GH CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., con Registro N° 11365, aprobado con Resolución de
Subdirección N° 597-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 06.06.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 01.02.2007, la empresa GH CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 597-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
06.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/.1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1599 de fecha 08.06.2007, con vigencia hasta el 06.06.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero HOMERO
PERCY AGUEDO LLUQUE;
Que, mediante
Carta s/n de fecha 17.09.2007, recibida por CONSUCODE el 27.09.2007, se
tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero
HOMERO PERCY AGUEDO LLUQUE obrante a folios 132;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’149,999.99);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa GH CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GH CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
11365, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 597-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 06.06.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
1599 de fecha 08.06.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa GH CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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