RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4966-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de FENIX TRADE S.R.L. con Registro N° 11431, aprobado
con Resolución de Subdirección N.° 1164-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 06.02.2007, FENIX TRADE S.R.L. presentó su solicitud de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 1164-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 450,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1927 de fecha 02.07.2007, con vigencia
hasta el 26.06.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero MANUEL ANTONIO DELGADO MONCADA;
Que, mediante
las Solicitudes para Comunicación de Renuncia y/o Variación del Plantel
Técnico, recibidas por CONSUCODE el 20.08.2007 y el 16.11.2007, FENIX
TRADE S.R.L. informó que el ingeniero MANUEL ANTONIO DELGADO
MONCADA, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida
empresa a partir del 14.08.2007, conforme es de verse de la respectiva
carta de renuncia, obrante a folios 61;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/. 450,000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió con acreditar su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en
aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de FENIX TRADE S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de FENIX TRADE S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11431, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 1164-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.06.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1927
de fecha 02.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que FENIX TRADE S.R.L. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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