RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4965-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de noviembre
de 2007
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa RUIZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., con Registro
N° 12313, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 384-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 26.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 28.12.2006, la empresa RUIZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 384-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
26.01.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 247 de fecha 30.01.2007, con vigencia hasta el 26.01.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JOSÉ
MOSTAJO ZAVALETA, quien posteriormente, mediante comunicación realizada en
fecha 08.03.2007, fue reemplazado por el Ingeniero NEMESIO QUINO BARREDA;
Que, mediante
Carta Nº 034-2007-R & B – NQB de fecha 26.06.2007, recibida por CONSUCODE
el 02.07.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de
la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del
Ingeniero NEMESIO QUINO BARREDA, obrante a folios 45;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa RUIZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa RUIZ INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12313, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº
384-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 26.01.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N° 247 de fecha 30.01.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa RUIZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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