RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4834-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 19
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SANTA ROSA E.I.R.L., con
Registro N° 12370, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 706-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 13.02.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 18.01.2007, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SANTA
ROSA E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 706-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 13.02.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 12370 de fecha 19.02.2007, con vigencia hasta el
13.02.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
SEGUNDO GERMAN RIOS VASQUEZ;
Que, mediante
Carta de fecha 02.08.2007, recibida por CONSUCODE el 06.08.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero SEGUNDO GERMAN
RIOS VASQUEZ, obrante a folios 36;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SANTA ROSA E.I.R.L. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SANTA ROSA E.I.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12370, aprobada
mediante Resolución de Subgerencia Nº 706-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
13.02.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N° 12370 de fecha 19.02.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES SANTA ROSA E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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