RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 4578-2007-CONSUCODE-SRNP/FP

Jesús María, 12 de noviembre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. con Registro N° 10877, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.04.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 05.03.2007, FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.04.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’646,335.94), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1082 de fecha 27.04.2007, con vigencia hasta el 05.02.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero VALDEMAR CÉSAR VERA VÁSQUEZ; 

Que, mediante solicitud presentada, el 04.09.2007, FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. comunicó que el ingeniero VALDEMAR CÉSAR VERA VÁSQUEZ, dejó de formar parte de su plantel técnico a partir del 28.08.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 96; 

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’646,335.94)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, mas no con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10877, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.04.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1082 de fecha 27.04.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP