RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4578-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
Jesús María, 12
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. con
Registro N° 10877, aprobado con Resolución de Subgerencia N.°
2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.04.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 05.03.2007, FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. presentó su
solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 25.04.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO
CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’646,335.94), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1082 de fecha 27.04.2007, con vigencia
hasta el 05.02.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero VALDEMAR CÉSAR VERA VÁSQUEZ;
Que, mediante
solicitud presentada, el 04.09.2007, FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C.
comunicó que el ingeniero VALDEMAR CÉSAR VERA VÁSQUEZ, dejó de
formar parte de su plantel técnico a partir del 28.08.2007, conforme es de
verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 96;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/.
2’646,335.94);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, mas no con acreditar su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en
aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10877, aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N.° 2144-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 25.04.2007; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1082
de fecha 27.04.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que FORTALEZA CONSTRUCCIONES S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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