RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4577-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
Jesús
María, 12
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de CONTRATISTAS GENERALES VICÓN S.R.L. con Registro N° 09475,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 237-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 17.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 29.11.2006, CONTRATISTAS GENERALES VICÓN S.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 237-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
17.01.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 167 de fecha 19.01.2007,
con vigencia hasta el 17.01.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero GEORGE RUÍZ ARÉVALO;
Que, mediante
Carta de fecha 11.07.2007, recibida por CONSUCODE, el 20.08.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero GEORGE RUÍZ ARÉVALO, dejó de
formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del
11.08.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia,
obrante a folios 58;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
CONTRATISTAS GENERALES VICÓN S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de CONTRATISTAS GENERALES VICÓN S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09475,
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 237-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 17.01.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 167 de fecha 19.01.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que CONTRATISTAS GENERALES VICÓN S.R.L.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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