RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4533-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES J & G S.R.L., con
Registro N° 13164, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
1312-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.07.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 06.06.2007, la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES J & G S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 1312-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
04.07.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2028 de fecha 06.07.2007, con vigencia hasta el
04.07.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
JOSÉ RODRIGO MUÑÓZ ESTELA;
Que, mediante
carta s/n de fecha 25.08.2007, recibida por la empresa en la misma fecha y
comunicada a CONSUCODE el 19.09.2007, el ingeniero JOSÉ RODRIGO MUÑOZ
ESTELA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la EMPRESA DE
SERVICIOS GENERALES J & G S.R.L. a partir de la fecha de recepción
antes citada, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia,
obrante a folios 57;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES J & G S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA DE SERVICIOS
GENERALES J & G S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 13164, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
1312-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.07.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2028 de fecha 06.07.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES J
& G S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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