RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 4482-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 08 de noviembre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES LUCIANO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.), con Registro N° 09431, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 253-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.04.2007, la empresa INVERSIONES LUCIANO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.), presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 253-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/ 1 250 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1411 de fecha 25.05.2007, con vigencia hasta el 23.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero SILVIO JOSÉ ROMERO CHÁVEZ-BRAVO; 

Que, mediante carta s/n de fecha 30.08.2007, recibida por CONSUCODE el 10.10.2007, se tomó conocimiento que el ingeniero SILVIO JOSÉ ROMERO CHÁVEZ-BRAVO dejó de formar parte del Plantel Técnico de la empresa INVERSIONES LUCIANO’S  S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.) a partir del 31.08.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 74; 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/ 1 250 000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES LUCIANO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES LUCIANO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.), en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09431, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 253-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1411 de fecha 25.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa INVERSIONES LUCIANO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (INVERSIONES LUCONG S.A.C.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP