RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4410-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 06
de noviembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.),
con Registro N° 12495, aprobado con Resolución de Subgerencia N°
1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 02.02.2007, la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER
S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 12.03.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.800,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 660 de fecha 15.03.2007, con vigencia hasta
el 12.03.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero GREGORIO ANTONIO GONZÁLES GARCÍA;
Que, mediante
Carta de fecha 07.09.2007, recibida por CONSUCODE el 31.10.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero GREGORIO
ANTONIO GONZÁLES GARCÍA obrante a folios 49;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.800,000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12495, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N° 1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 660 de fecha 15.03.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA
S.A.C. (CONYSER S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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