RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 4410-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 06 de noviembre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa  CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.), con Registro N° 12495, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 02.02.2007, la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS  MIL NUEVOS SOLES (S/.800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 660 de fecha 15.03.2007, con vigencia hasta el 12.03.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero GREGORIO ANTONIO GONZÁLES GARCÍA; 

Que, mediante Carta de fecha 07.09.2007, recibida por CONSUCODE el 31.10.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero GREGORIO ANTONIO GONZÁLES GARCÍA obrante a folios 49; 

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS  MIL NUEVOS SOLES (S/.800,000.00)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa  CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12495, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1232-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 660 de fecha 15.03.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ALIANZA S.A.C. (CONYSER S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP