RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3831-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de octubre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C., con Registro
N° 12078, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2686-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 31.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 24.10.2006, la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2686-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
31.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1 149 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2218 de fecha 03.11.2006, con vigencia hasta el
31.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
IVAN MARTÍN DURAND BALDEÓN;
Que, mediante
carta s/n de fecha 22.08.2007, recibida por CONSUCODE el 26.09.2007, el
ingeniero IVAN MARTÍN DURAND BALDEÓN comunicó a la empresa
PROMOTORA Y CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C. su renuncia al plantel
técnico de la misma;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 149 999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA
CONTINENTAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12078, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.°
2686-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 31.10.2006; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2218 de fecha 03.11.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa PROMOTORA & CONSTRUCTORA
CONTINENTAL S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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