RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3830-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de octubre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., con
Registro N° 11197, aprobado con Resolución de Subgerencia N.°
2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.10.2006, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 14.09.2006, la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L.,
presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N.° 2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 16.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/800 000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 2084 de fecha 18.10.2006, con vigencia
hasta el 16.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO;
Que, mediante
carta s/n de fecha 04.06.2007, recibida por CONSUCODE el 29.08.2007, el
ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO comunicó a la
EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L. su renuncia al
plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable.
Posteriormente, mediante solicitud recibida por CONSUCODE el 17.09.2007,
la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., comunicó la
renuncia del ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO a su plantel
técnico, a partir del 04.06.2007, adjuntando el formulario oficial de
Declaración Jurada de nuevos integrantes del plantel técnico, y
presentando como miembro del mismo al Ingeniero Agrícola Jorge A. Salas
Cuadros, así como una carta compromiso suscrita por éste último en fecha
15.09.2007.
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/800 000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado pues la solicitud presentada en fecha 17.09.2007 es
extemporánea, máxime si la mencionada empresa no cumplió con adjuntar, en
forma completa, la documentación prevista en el numeral 37.3º del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante D.S. Nº 043-2006-EF, requisitos de obligatorio cumplimiento para
la variación del plantel técnico; por lo que, en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
RUESO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 11197, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 16.10.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 2084 de fecha 18.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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