RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3830-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de octubre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., con Registro N° 11197, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.09.2006, la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/800 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2084 de fecha 18.10.2006, con vigencia hasta el 16.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO; 

Que, mediante carta s/n de fecha 04.06.2007, recibida por CONSUCODE el 29.08.2007, el ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO comunicó a la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L. su renuncia al plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable. 

Posteriormente, mediante solicitud recibida por CONSUCODE el 17.09.2007, la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., comunicó la renuncia del ingeniero JOSÉ MANUEL CALDERÓN PALOMINO a su plantel técnico, a partir del 04.06.2007, adjuntando el formulario oficial de Declaración Jurada de nuevos integrantes del plantel técnico, y presentando como miembro del mismo al Ingeniero Agrícola Jorge A. Salas Cuadros, así como una carta compromiso suscrita por éste último en fecha 15.09.2007. 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/800 000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado pues la solicitud presentada en fecha 17.09.2007 es extemporánea, máxime si la mencionada empresa no cumplió con adjuntar, en forma completa, la documentación prevista en el numeral 37.3º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante D.S. Nº 043-2006-EF, requisitos de obligatorio cumplimiento para la variación del plantel técnico; por lo que, en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11197, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2397-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.10.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2084 de fecha 18.10.2006, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES RUESO S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP