RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3735-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 04 de octubre de 2007 

V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., con Registro N° 13006, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 761/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 22.05.2007, la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 761/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/372  000. 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1677 de fecha 14.06.2007, con vigencia hasta el 12.06.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero MIGUEL ANGEL LA ROSA HERVAY; 

Que, mediante comunicación, recibida por CONSUCODE el 28.09.2007, se tomó conocimiento que el ingeniero MIGUEL ANGEL LA ROSA HERVAY, dejó de formar parte del  plantel técnico de la empresa constructora CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L. a partir del 17.07.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia; 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/372  000. 00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13006, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 761/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 1677 de fecha 14.06.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP