RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3735-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de octubre
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L.,
con Registro N° 13006, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
761/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 22.05.2007, la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 761/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/372 000. 00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1677 de fecha 14.06.2007, con vigencia
hasta el 12.06.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero MIGUEL ANGEL LA ROSA HERVAY;
Que, mediante
comunicación, recibida por CONSUCODE el 28.09.2007, se tomó conocimiento
que el ingeniero MIGUEL ANGEL LA ROSA HERVAY, dejó de formar parte
del plantel técnico de la empresa constructora CONSTRUCTORA OTAWA
E.I.R.L. a partir del 17.07.2007, adjuntando copia de la respectiva
carta de renuncia;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/372
000. 00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13006,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 761/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 12.06.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1677 de fecha 14.06.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA OTAWA E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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