RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3119-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de setiembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N°
12879, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 243-2007-CONSUCODE/SDRNP
de fecha 23.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 27.04.2007, la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 243-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha
23.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/300 000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1400 de fecha 25.05.2007, con vigencia
hasta el 23.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero LUIS ERNESTO CUBAS CHINGAY;
Que, mediante
solicitud, recibida por CONSUCODE el 27.07.2007, la empresa LUIMAVIC
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., comunico que el ingeniero LUIS ERNESTO
CUBAS CHINGAY, dejó de formar parte de su plantel técnico a partir del
01.06.2007, adjuntando copia de la respectiva Carta de Renuncia.
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/300 000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12879, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
243-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1400 de fecha 25.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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