RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3119-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de setiembre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N° 12879, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 243-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 27.04.2007, la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 243-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/300 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1400 de fecha 25.05.2007, con vigencia hasta el 23.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero LUIS ERNESTO CUBAS CHINGAY; 

Que, mediante solicitud, recibida por CONSUCODE el 27.07.2007, la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., comunico que el ingeniero LUIS ERNESTO CUBAS CHINGAY, dejó de formar parte de su plantel técnico a partir del 01.06.2007, adjuntando copia de la respectiva Carta de Renuncia. 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/300 000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12879, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 243-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 23.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1400 de fecha 25.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa LUIMAVIC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP