RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3118-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de setiembre
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa KB INVESTMENT S.A.C., con Registro N° 12282, aprobado con
Resolución de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
16.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 01.12.2006, la empresa KB INVESTMENT S.A.C. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.01.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE
NUEVOS SOLES (S/.1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N°148 de fecha 18.01.2007, con vigencia hasta el 16.01.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero MOISÉS
ENRIQUE LA ROSA VIZCARRA;
Que, mediante
Cartas N° 09-2007-MLRV de fecha 13.08.2007 y N° 10-2007-MLRV de fecha
29.08.2007, recibidas por CONSUCODE en fechas 14 y 29.08.2007,
respectivamente, se tomó conocimiento que el Ingeniero MOISÉS ENRIQUE LA
ROSA VIZCARRA dejó de pertenecer al plantel técnico de la referida
empresa, en la cual laboró únicamente hasta el 31.12.2006, conforme fluye
del tenor de las referidas cartas obrantes a folios 69 y 72
respectivamente;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES
(S/.1´149,999.99);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar su reemplazo, por lo que en
aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa KB INVESTMENT S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KB INVESTMENT S.A.C. en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12282, aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
16.01.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 148
de fecha 18.01.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa KB INVESTMENT S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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