RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3118-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de setiembre de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa  KB INVESTMENT S.A.C., con Registro N° 12282, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.12.2006, la empresa KB INVESTMENT S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.01.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES (S/.1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°148 de fecha 18.01.2007, con vigencia hasta el 16.01.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero MOISÉS ENRIQUE LA ROSA VIZCARRA; 

Que, mediante Cartas N° 09-2007-MLRV de fecha 13.08.2007 y N° 10-2007-MLRV de fecha 29.08.2007, recibidas por CONSUCODE en fechas 14 y 29.08.2007, respectivamente, se tomó conocimiento que el Ingeniero MOISÉS ENRIQUE LA ROSA VIZCARRA dejó de pertenecer al plantel técnico de la referida empresa, en la cual laboró únicamente hasta el 31.12.2006, conforme fluye del tenor de las referidas cartas obrantes a folios 69 y 72 respectivamente; 

Que los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES (S/.1´149,999.99)

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni con acreditar su reemplazo, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa KB INVESTMENT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KB INVESTMENT S.A.C. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12282, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 217-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 16.01.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 148 de fecha 18.01.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa KB INVESTMENT S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP