RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2859-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de agosto
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C
NEW STAR E.I.R.L.), con Registro N° 11264, aprobado con
Resolución de Subgerencia N.° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
04.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 24.11.2006, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR
E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) presentó su solicitud de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.01.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 62 de fecha 09.01.2007, con vigencia hasta
el 04.01.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO;
Que, mediante
solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico,
recibida por CONSUCODE el 05.06.2007, se ha tomado conocimiento que el
ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO, dejó de formar parte del
plantel técnico de la referida empresa a partir del 31.05.2007;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a
la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/750,000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
acreditar el reemplazo del plantel técnico dentro del plazo establecido en
el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR
E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES
NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 11264, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.01.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 62 de fecha 09.01.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW
STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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