RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 2859-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 29 de agosto de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.), con Registro N° 11264, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.11.2006, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.01.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 62 de fecha 09.01.2007, con vigencia hasta el 04.01.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO;

Que, mediante solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico, recibida por CONSUCODE el 05.06.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del 31.05.2007;

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón  que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con acreditar el reemplazo del plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11264, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 019-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.01.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 62 de fecha 09.01.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NEW STAR E.I.R.L. (S & C NEW STAR E.I.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP