RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2704-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 24
de agosto
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa E & M CONTRATISTAS GENERALES S.A. (E & M C.G. S.A.C.), con
Registro N° 11915, aprobado con Resolución de Subgerencia N.°
1724-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 06.09.2006, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 10.08.2006, la empresa E & M CONTRATISTAS GENERALES S.A. (E & M
C.G. S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1724-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 06.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
99/100 NUEVOS SOLES (S/1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1702 de fecha 07.09.2006, con vigencia hasta el
06.09.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
ingeniera GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO;
Que, mediante
carta de fecha 22.05.2007, recibida por CONSUCODE el 03.07.2007, se ha
tomado conocimiento que la ingeniera GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 23.05.2007;
Que, mediante
Oficio N° 833-2007-CONSUCODE-GRNP/FP de fecha 24.07.2007, se solicitó a la
referida ingeniera informar su conformidad a la carta de renuncia a la
empresa E & M CONTRATISTAS GENERALES S.A. (E & M C.G. S.A.C.), así
como al formulario oficial Declaración Jurada de integrantes del plantel
técnico y al contrato de trabajo suscrito el 12.08.2006 con la referida
empresa;
Que, mediante
carta N° 001-2007 –GPRH-I de 03.08.2007, recibida en la misma fecha la
ingeniera GIOVANNA PENNY RIVERA HIDALGO brindó su conformidad a los
documentos solicitados, ratificando que dejó de pertenecer al plantel
técnico de la empresa E & M CONTRATISTAS GENERALES S.A. (E & M C.G.
S.A.C.) en la fecha antes indicada;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/1´149,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa E & M CONTRATISTAS
GENERALES S.A. (E & M C.G. S.A.C.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa E & M CONTRATISTAS
GENERALES S.A. (E & M C.G. S.A.C.) en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 11915, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 1724-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 06.09.2006; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1702 de fecha 07.09.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa E & M CONTRATISTAS GENERALES
S.A. (E & M C.G. S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|