RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
2125-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 02
de agosto
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,
con Registro N° 10690, aprobado con Resolución de Subgerencia
N°2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 08.09.2006, la empresa CONTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 20.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
NUEVOS SOLES (S/.1´458,250.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2127 de fecha 23.10.2006, con vigencia hasta el 20.10.2007,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero HEVER
MESIAS VASQUEZ CARRILLO;
Que, mediante
Carta de fecha 31.05.2007, recibida por CONSUCODE el 19.07.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero HEVER MESIAS
VASQUEZ CARRILLO obrante a folios 74;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.1´458,250.00);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRUCTORA ROCOSA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRUCTORA ROCOSA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 10690, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N° 2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2127 de fecha 23.10.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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