RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 1952-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 25 de julio de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. con Registro N° 12044, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.09.2006, CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2121 de fecha 23.10.2006, con vigencia hasta el 20.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ INOSTROZA; 

Que, mediante Carta de fecha 18.06.2007, recibida por CONSUCODE el 26.06.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ INOSTROZA, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del 30.12.2006, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 40 ; 

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, corresponde CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12044, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2121 de fecha 23.10.2006, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP