RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1952-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de julio
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. con Registro N° 12044, aprobado
mediante Resolución de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 20.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 28.09.2006, CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
2121 de fecha 23.10.2006, con vigencia hasta el 20.10.2007, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero
CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ INOSTROZA;
Que, mediante
Carta de fecha 18.06.2007, recibida por CONSUCODE el 26.06.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ INOSTROZA,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 30.12.2006, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia,
obrante a folios 40 ;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, corresponde CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12044, aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N.° 2500-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 20.10.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2121
de fecha 23.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que CONSTRUCTORA CHUPICAYACO S.R.L. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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