RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 1904-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 23 de julio de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA) con Registro N.° 07502, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.05.2007, la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’846,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1682 de fecha 14.06.2007, con vigencia hasta el 12.06.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros HERMINIO EDGAR HINOSTROZA SAAVEDRA, JUAN CARLOS GALLARDO MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA QUINECHE;  

Que, mediante carta de renuncia de fecha 21.05.2007,  recibida por CONSUCODE el 11.07.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero MIGUEL ÁNGEL ACOSTA QUINECHE, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa el 23.05.2007; 

Que, los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’846,500.00)

Que, adicionalmente, los artículos 8° y  7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA), de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’846,500.00) a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto por en artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y el artículo 63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA)  y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) por contar sólo con dos integrante en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º 1682 de fecha 14.06.2007 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción de la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP