RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1904-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de julio
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA
CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA) con Registro N.° 07502,
aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.06.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 24.05.2007, la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA
S.A. (CCODEINGESA) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección
del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 15’846,500.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.º 1682 de fecha 14.06.2007, con vigencia hasta el
12.06.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
ingenieros HERMINIO EDGAR HINOSTROZA SAAVEDRA,
JUAN CARLOS GALLARDO MENDOZA y MIGUEL ÁNGEL ACOSTA QUINECHE;
Que, mediante
carta de renuncia de fecha 21.05.2007, recibida por CONSUCODE el
11.07.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero MIGUEL ÁNGEL
ACOSTA QUINECHE, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa el 23.05.2007;
Que, los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
15’846,500.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 8° y 7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción,
según corresponda;
Que, de la
revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas
normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada
a la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA),
de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 15’846,500.00) a la suma de TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) y, por consiguiente,
se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección
del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.06.2007, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado
de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando a lo dispuesto por
en artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y el artículo
63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa
CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA) y, por
tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 771/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 12.06.2007, únicamente en el extremo que otorga la
Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a
partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) por contar sólo con
dos integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º
1682 de fecha 14.06.2007 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción de la
empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA),
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’800,000.00) por el término que
resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE
INGENIERÍA S.A. (CCODEINGESA), tiene expedito su derecho a solicitar
aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|