RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1439-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 06
de julio
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa PROYECTOS GENERALES ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L.
(PROGEELCSA S.R.L.), con Registro N° 12292, aprobado con
Resolución de Subgerencia N.° 266-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
18.01.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 09.01.2007, la empresa PROYECTOS GENERALES ELECTROMECÁNICOS
CIVILES Y SANITARIOS S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N° 266-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 18.01.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’ 125, 000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 176 de fecha 22.01.2007, con vigencia hasta
el 18.01.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero OSCAR BELISARIO TALLEDO TORRES;
Que, mediante
Carta de fecha 25.04.2007, recibida por CONSUCODE el 10.05.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero OSCAR BELISARIO TALLEDO TORRES,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 25.04.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia
obrante a folios 39;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.
1’ 125, 000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores
de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa PROYECTOS GENERALES ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L.
(PROGEELCSA S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR
la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROYECTOS
GENERALES ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.)
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12292,
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 266-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 18.01.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 176 de fecha 22.01.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa PROYECTOS GENERALES
ELECTROMECÁNICOS CIVILES Y SANITARIOS S.R.L. (PROGEELCSA S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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