RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1437-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
Jesús María, 06
de julio
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS GENERALES
J.M.C. S.R.L. (CGJMC S.R.L.), con Registro N° 11989, aprobado con
Resolución de Subgerencia N.° 2131-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
27.09.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 29.08.2006, la empresa CONTRATISTAS GENERALES J.M.C. S.R.L. (CGJMC
S.R.L.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 2131-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 27.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVOS SOLES (S/. 259, 000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1926 de fecha 02.10.2006,
con vigencia hasta el 27.09.2007, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero JUAN JOSÉ MALLQUI
AYALA;
Que, mediante
Carta de fecha 25.02.2007, recibida por CONSUCODE el 07.06.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero JUAN JOSÉ MALLQUI AYALA, dejó
de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del
15.02.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia
obrante a folios 39;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVOS SOLES (S/.
259, 000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores
de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa CONTRATISTAS GENERALES J.M.C. S.R.L. (CGJMC S.R.L.) en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR
la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONTRATISTAS GENERALES J.M.C. S.R.L. (CGJMC S.R.L.) en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11989, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 2131-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
27.09.2006; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1926
de fecha 02.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONTRATISTAS GENERALES J.M.C.
S.R.L. (CGJMC S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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