RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1110-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de junio
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa L & R CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., con Registro N° 08293, aprobado con Resolución de
Subgerencia N° 926-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 17.07.2006,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 21.06.2006, la empresa L & R CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 926-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
17.07.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2´000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1254 de fecha 19.07.2006, con vigencia hasta
el 17.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero FELIPE JORGE LA PEÑA ROJAS;
Que, mediante
Carta de fecha 30.04.2007, recibida por CONSUCODE el 20.06.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero FELIPE JORGE
LA PEÑA ROJAS obrante a folios 63;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
2´000,000.00);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa L & R CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa L & R CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 08293, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 926
-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 17.07.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N° 1254 de fecha 19.07.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa L & R CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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