RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
1068-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 22
de junio
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CORPORACIÓN A & Z S.R.L., con Registro N° 12489,
aprobado con Resolución de Subgerencia N° 1226-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 12.03.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 20.02.2007, la empresa CORPORACIÓN A & Z S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 1226-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 654 de
fecha 15.03.2007, con vigencia hasta el 12.03.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero
DELMI JOEL QUISPE CORDOVA;
Que, mediante
Carta de fecha 25.04.2007, recibida por CONSUCODE el 07.05.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia, remitida por vía notarial,
del Ingeniero DELMI JOEL QUISPE CORDOVA obrante a folios 42;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN A & Z
S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CORPORACIÓN A & Z S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12489, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1226
-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.03.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 654 de fecha 15.03.2007, expedido a su
nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN A & Z S.R.L. tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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