Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0609-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de diciembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), con RUC N.° 20513603208, con Registro N.° 12633, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 1751-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.04.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 22.03.2007, Luis Alberto Cavero Rojas, representante legal de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1751-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.04.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 916 de fecha 12.04.2007, con vigencia hasta el 10.04.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, dentro de los cuales acreditó como miembro de su plantel técnico al ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL;           

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), por lo que mediante Oficio N.º 1509-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, de fecha 02.10.2007, recibido el 09.10.2007, se solicitó al ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL informar si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la mencionada empresa y, de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia adjuntando la respectiva carta con el sello de recepción;  

Que, mediante Carta de fecha 17.10.2007, recibida el 18.10.2007, el ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL informó que desde el 05.03.2007 no forma parte del plantel técnico de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), adjuntando al efecto, copia de la respectiva carta de renuncia debidamente recibida por la empresa en mención; 

Que, posteriormente, mediante Oficio N.º 1887-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, de fecha 23.10.2007, recibido el 30.10.2007, se solicitó al ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL precisar si es cierta la firma atribuida a su persona consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; así como, si formó parte de la Planilla Única de Pago - Planilla de Pago de Remuneraciones – Beneficios Sociales y otros Derechos del mes de febrero de 2007; 

Que, mediante Carta de fecha 02.11.2007, recibida el 06.11.2007, el ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL informó que la firma que obra en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico no corresponde a su persona y que no formó parte de la Planilla de Remuneraciones correspondiente al  mes de febrero de 2007;

Que, adicionalmente a las afirmaciones formuladas por el ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL, y en aplicación del Principio de Verdad Material, mediante Oficio N.º 2246-2007-CONSUCODE-SRNP/FP, de fecha 23.11.2007, se solicitó al señor José Víctor Villa Rojas, perito judicial grafotécnico, efectuar el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero antes citado, consignadas en (i) el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05), (ii) la carta de renuncia presentada a CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.) el 05.03.2007 (folio 35), (iii) ) la carta de fecha 17.10.2007, presentada a CONSUCODE el 18.10.2007 (folio 33); y (iv) la carta de fecha 02.11.2007, recibida por CONSUCODE el 06.11.2007 (folio 39);  

Que, con fecha 26.11.2007, fue recibido el dictamen pericial grafotécnico elaborado en la misma fecha por el Perito José Villa Rojas quien, luego de realizar el análisis correspondiente, concluyó que la firma atribuida al ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, que la firma es falsa en la modalidad de “falsificación sin imitación”; 

 Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de Inscripción como Ejecutor de  Obras de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), se aprecia que Luis Alberto Cavero Rojas, en su condición de Representante Legal, suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.) presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, el Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico, documento que contiene una firma que no corresponde al ingeniero SIMÓN MOISÉS EDERY MIGUEL conforme fluye de la información brindada por este último y la respectiva pericia grafotécnica; queda evidenciada, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió dicha empresa a fin de acreditar que contaba con el requisito exigido  por el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N.º 1751-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10.04.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.), con Registro N.º 12633, así como del Certificado de Inscripción N.º 916 de fecha 12.04.2007, emitido a favor de la referida empresa.                     

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Luis Alberto Cavero Rojas, Representante Legal de CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (CIG S.R.L.),  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

           3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE