Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0603-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 29
de noviembre de 2007
VISTO:
los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de CORPORACIÓN
INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), con RUC Nº 20447745004,
con Registro Nº 13322 aprobado mediante Resolución de Subdirección
Nº 1828/2007-CONSUCODE/SRNP del 20.07.2007, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
08.06.2007, Tomás Solórzano Huaccasi, representante legal de CORPORACIÓN
INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), solicitó la Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que
fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección Nº
1828/2007-CONSUCODE/SRNP del 20.07.2007,
otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2352 de
fecha 24.07.2007, con vigencia hasta el 20.07.2008, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P.
S.A.C.), por lo que mediante Oficio N° 2010-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de
fecha
05.11.2007, se solicitó a
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, informar si la referida empresa
contaba con licencia de funcionamiento vigente al 09.05.2007 e indicar si
los datos consignados en la referida licencia son conformes con los que
obran en sus archivos;
Que, mediante Oficio N° 079-2007-MPSRJ/GAT de fecha
15.11.2007, recibido el 19.11.2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN
ROMÁN, informó que la mencionada empresa no cuenta con licencia de
funcionamiento vigente al 09.05.2007, precisando que los datos consignados
en la copia de la licencia de apertura N° 001264 con número de
autorización 141-2007 del 09.05.2007, a nombre de CORPORACIÓN
INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.),no son conformes y que el
referido documento es falso, en razón a que la licencia citada corresponde
al señor Julio César Mamani Carita para la actividad de hospedaje,
adjuntando al efecto la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, la Administración Pública, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los
documentos presentados y las declaraciones formuladas por los
administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Tomás Solórzano Huaccasi, representante legal de
CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), suscribió el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 10,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al
haberse verificado que CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P.
S.A.C.), presentó copia de la Licencia de Apertura de Establecimientos
Comerciales, Industriales o de Servicios N° 001264, con número de
autorización 141-2007, de fecha 09.05.2007, obrante a folios 18,
supuestamente emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, lo que
no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información proporcionada por la referida Municipalidad; evidenciándose de
este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la
que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que le
exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
043-2006-EF, requisito del cual carecía; máxime si, conforme es de verse
de la documentación proporcionada por la mencionada Municipalidad, la
licencia de funcionamiento N° 001264 de fecha 09.05.2007, corresponde al
señor Julio César Mamani Carita;
Que, de conformidad
con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444
antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra el representante legal de CORPORACIÓN
INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.) y contra todos aquellos que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio
de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también
previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral
10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM,
razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter
especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del
artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la
Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral
23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo
informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1828/2007-CONSUCODE/SRNP
del 20.07.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C.
(C.I.P. S.A.C.), con Registro Nº 13322, así como del Certificado de
Inscripción Nº 2352 de fecha 24.07.2007, emitido a favor de la referida
empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Tomás Solórzano Huaccasi,
representante legal de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P.
S.A.C.), y contra todos aquellos que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
4.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
LUIS TORRICELLI FARFÁN
PRESIDENTE
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