Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0603-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 29 de noviembre de 2007 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), con RUC Nº 20447745004, con Registro Nº 13322 aprobado mediante Resolución de Subdirección Nº 1828/2007-CONSUCODE/SRNP del 20.07.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.06.2007, Tomás Solórzano Huaccasi, representante legal de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 1828/2007-CONSUCODE/SRNP del 20.07.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2352 de fecha 24.07.2007, con vigencia hasta el 20.07.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), por lo que mediante Oficio N° 2010-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 05.11.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, informar si la referida empresa contaba con licencia de funcionamiento vigente al 09.05.2007 e indicar si los datos consignados en la referida licencia son conformes con los que obran en sus archivos; 

Que, mediante Oficio N° 079-2007-MPSRJ/GAT de fecha 15.11.2007, recibido el 19.11.2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, informó que la mencionada empresa no cuenta con licencia de funcionamiento vigente al 09.05.2007, precisando que los datos consignados en la copia de la licencia de apertura N° 001264 con número de autorización 141-2007 del 09.05.2007, a nombre de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.),no son conformes y que el referido documento es falso, en razón a que la licencia citada corresponde al señor Julio César Mamani Carita para la actividad de hospedaje, adjuntando al efecto la documentación sustentatoria correspondiente; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Tomás Solórzano Huaccasi, representante legal de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;                  

Que, al haberse verificado que CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), presentó copia de la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios N° 001264, con número de autorización 141-2007, de fecha 09.05.2007, obrante a folios 18, supuestamente emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información proporcionada por la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; máxime si, conforme es de verse de la documentación proporcionada por la mencionada Municipalidad, la licencia de funcionamiento N° 001264 de fecha 09.05.2007, corresponde al señor Julio César Mamani Carita;       

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.) y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1828/2007-CONSUCODE/SRNP del 20.07.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), con Registro Nº 13322, así como del Certificado de Inscripción Nº 2352 de fecha 24.07.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Tomás Solórzano Huaccasi, representante legal de CORPORACIÓN INTERNACIONAL PELYT S.A.C. (C.I.P. S.A.C.), y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE