Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0545-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de diciembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de
la empresa ALPHA CONSULT S.A., con Registro N.° C0428, con RUC N.°
20107007441, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 26.08.2005, don Jorge Rómulo Peñaranda Castañeda, representante
legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005, otorgándosele las
especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1); OBRAS VIALES,
PUERTOS Y AFINES (2); OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3); OBRAS ELECTROMECÁNICAS
Y AFINES (4); OBRAS ENERGÉTICAS Y AFINES (5) y REPRESAS, IRRIGACIONES Y
AFINES (6); expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 527 de
fecha 13.09.2005, vigente hasta el 12.09.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa ALPHA CONSULT S.A.; por lo que mediante Oficio N.°
508-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 19.10.2006, y Oficio N°
518-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 03.11.2006 se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO brindar su conformidad a la vigencia
de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la
mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que
dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción (Av. Pablo Carriquiry N° 467 3er. y 4to.
Piso, Urbanización Corpac – San Isidro), son conformes con los que
obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 4485-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha 24.10.2006,
recibido el 31.10.2006, y Oficio N° 4804-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha
08.11.2006, recibido el 13.11.2006, la Gerencia de Autorizaciones y
Control Urbano de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informó que la
empresa ALPHA CONSULT S.A. tiene Licencia Municipal de Funcionamiento N°
007029 de fecha 27.06.2006, pero no contaba con Licencia alguna al
25.08.2005;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el
derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Consultor de Obras, se
aprecia que don Jorge Rómulo Peñaranda Castañeda, en su calidad de
Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., suscribió
el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que corre a folios
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa ALPHA CONSULT S.A., presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 25.08.2005 obrante a folios 45, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos
se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por la Gerencia de
Autorizaciones y Control Urbano de la referida Municipalidad; evidenciándose,
de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad,
en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le
exigía el numeral 32.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A. y contra
todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
por su parte, habiendo
transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de
consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1612-2005-CONSUCODE/GR
del 12.09.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda
de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º
numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º,
numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ), y
a lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso
contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la
NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 1612-2005-CONSUCODE/GR del
12.09.2005 que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa ALPHA CONSULT
S.A., y del Certificado de Inscripción N° 527 de fecha 13.09.2005.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Jorge Rómulo Peñaranda
Castañeda, Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A. durante
el trámite de Renovación de Inscripción, y
contra todos aquellos que
resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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