Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0545-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de diciembre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ALPHA CONSULT S.A., con Registro N.° C0428, con RUC N.° 20107007441, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 26.08.2005, don Jorge Rómulo Peñaranda Castañeda, representante legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1); OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES (2); OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3); OBRAS ELECTROMECÁNICAS Y AFINES (4); OBRAS ENERGÉTICAS Y AFINES (5) y REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES (6); expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 527 de fecha 13.09.2005, vigente hasta el 12.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ALPHA CONSULT S.A.; por lo que mediante Oficio N.° 508-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 19.10.2006, y Oficio N° 518-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 03.11.2006 se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Av. Pablo Carriquiry N° 467 3er. y 4to. Piso, Urbanización Corpac – San Isidro), son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficio N° 4485-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha 24.10.2006, recibido el 31.10.2006, y Oficio N° 4804-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha 08.11.2006, recibido el 13.11.2006, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informó que la empresa ALPHA CONSULT S.A. tiene Licencia Municipal de Funcionamiento N° 007029 de fecha 27.06.2006, pero no contaba con Licencia alguna al 25.08.2005;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que don Jorge Rómulo Peñaranda Castañeda, en su calidad de Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa ALPHA CONSULT S.A., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 25.08.2005 obrante a folios 45, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de la referida Municipalidad; evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 32.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 1612-2005-CONSUCODE/GR del 12.09.2005 que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa ALPHA CONSULT S.A., y del Certificado de Inscripción N° 527 de fecha 13.09.2005.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Jorge Rómulo Peñaranda Castañeda, Representante Legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A. durante el trámite de Renovación de Inscripción,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE