Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0544-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de diciembre de 2006 

VISTOS: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., con Registro Nº 10207, con RUC Nº 20505885725, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2189-2005-CONSUCODE/GR de fecha 24.11.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 20.10.2005, don Luis Aureo Rubiños Rufasto, representante legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2189-2005-CONSUCODE/GR del 24.11.2005, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 4’ 500, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1297 de fecha 29.11.2005, con vigencia hasta el 24.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 381-2006-CONSUCODE/GRNP-SFP de fecha 28.09.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 21.11.2005, otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Brigadier Pumacahua N° 1158, Of.201, Jesús María, Lima), son conformes con los que obran en sus registros;           

Que, mediante Oficio N° 079-2006-MDJM/GDU de fecha 13.10.2006, recibido el 16.10.2006,  la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA informó que, de conformidad a los padrones de licencia Municipal de funcionamiento y Declaración Jurada de Permanencia en el giro año 2005 disponibles de la División de Control Urbano, la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C. no contaba con la respectiva autorización a la fecha 21.11.2005; acotando que, con fecha 26.07.2006 la referida empresa obtuvo la Licencia de Funcionamiento Provisional en el predio sito en Jr. Brigadier Pumacahua N° 1158, Of.202, Jesús María;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Luis Aureo Rubiños Rufasto, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que corre a folios 09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 21.11.2005 obrante a folios 179, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Jesús María y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; se evidencia, de este modo, trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y  a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2189-2005-CONSUCODE/GR del 24.11.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., con Registro Nº 10207, así como del Certificado de Inscripción Nº 1297 de fecha 29.11.2005, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Luis Aureo Rubiños Rufasto, representante legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE