Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0544-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 04
de diciembre de 2006
VISTOS: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.,
con Registro Nº 10207, con RUC Nº 20505885725,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2189-2005-CONSUCODE/GR de fecha 24.11.2005, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 20.10.2005, don Luis Aureo Rubiños Rufasto, representante legal de la
empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2189-2005-CONSUCODE/GR del 24.11.2005, otorgándosele la capacidad máxima
de contratación de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 4’ 500, 000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1297 de fecha 29.11.2005, con vigencia
hasta el 24.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.°
381-2006-CONSUCODE/GRNP-SFP de fecha 28.09.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, brindar su conformidad a la
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha
21.11.2005, otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.,
asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó
en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr.
Brigadier Pumacahua N° 1158, Of.201, Jesús María, Lima), son conformes
con los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 079-2006-MDJM/GDU de fecha 13.10.2006, recibido el
16.10.2006, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA informó que, de conformidad a los padrones de
licencia Municipal de funcionamiento y Declaración Jurada de Permanencia
en el giro año 2005 disponibles de la División de Control Urbano, la
empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C. no contaba con la respectiva
autorización a la fecha 21.11.2005; acotando que, con fecha 26.07.2006 la
referida empresa obtuvo la Licencia de Funcionamiento Provisional en el
predio sito en Jr. Brigadier Pumacahua N° 1158, Of.202, Jesús María;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el
derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Luis Aureo Rubiños Rufasto,
Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que corre a folios
09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.,
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente de fecha 21.11.2005 obrante a folios 179, en el
cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de
Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital
de Jesús María y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por la referida
Municipalidad; se evidencia, de este modo, trasgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir
con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C.
y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º,
numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2189-2005-CONSUCODE/GR del 24.11.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C., con Registro Nº
10207, así como del Certificado de Inscripción Nº 1297 de fecha
29.11.2005, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Luis Aureo Rubiños
Rufasto, representante legal de la empresa CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C,
y contra todos aquellos
que resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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