Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0530-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de noviembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro N.° 9000,
con RUC N.° 20207727785, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 04.11.2005, don Leonel Edgar Mejía Merma, representante legal de la
empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (7´000,000.00),
expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N° 1288 de fecha
25.11.2005, con vigencia hasta el 22.11.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio
N° 424-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.10.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO brindar su conformidad a la Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, de fecha 02.11.2005 en la
que la referida empresa manifestó tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento expedida por la mencionada Comuna;
Que,
mediante Oficio N° 426-2006-SG-MPI de fecha 07.11.2006, recibido el
09.11.2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO informó que se ha
efectuado la búsqueda en el sistema y archivos de la institución,
verificándose que no se ha otorgado Licencia de funcionamiento alguna a
nombre de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se
aprecia que don Leonel Edgar Mejía Merma, representante legal de la
empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios
09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L., presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente, de fecha 02.11.2005, la misma que no obra en los archivos de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO según la información remitida por esta
Comuna; se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el
requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la
empresa L. M. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L y contra todos aquellos que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta
una disposición de
carácter especial,
goza de
prevalencia jurídica frente a
la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N°
200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con
Registro Nº 9000, así como del Certificado de Inscripción Nº 1288 de
fecha 25.11.2005, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Leonel Edgar Mejía
Merma, representante legal de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L, y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión
del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa
de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|