Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0530-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de noviembre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro N.° 9000, con RUC N.° 20207727785, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 04.11.2005, don Leonel Edgar Mejía Merma, representante legal de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (7´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N° 1288 de fecha 25.11.2005, con vigencia hasta el 22.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N° 424-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.10.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, de fecha 02.11.2005 en la que la referida empresa manifestó tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por la mencionada Comuna;  

Que, mediante Oficio N° 426-2006-SG-MPI de fecha 07.11.2006, recibido el 09.11.2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO informó que se ha efectuado la búsqueda en el sistema y archivos de la institución, verificándose que no se ha otorgado Licencia de funcionamiento alguna a nombre de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que don Leonel Edgar Mejía Merma, representante legal de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, de fecha 02.11.2005, la misma que no obra en los archivos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO según la información remitida por esta Comuna; se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de  la  empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar  ésta  una disposición  de  carácter  especial,  goza  de  prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2167-2005-CONSUCODE/GR del 22.11.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 9000, así como del Certificado de Inscripción Nº 1288 de fecha 25.11.2005, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Leonel Edgar Mejía Merma, representante legal de la empresa L. M. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE