Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0527-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de noviembre de 2006 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., con Registro Nº 10258, con RUC Nº 20452402310, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2405-2005-CONSUCODE/GR de fecha 23.12.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 26.11.2005, don Wigner Samuel Gómez Callañaupa, representante legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2405-2005-CONSUCODE/GR del 23.12.2005, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 250 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1432 de fecha 29.12.2005, con vigencia hasta el 23.12.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 439-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 02.10.2006, recibido el 10.10.2006 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, informar si la mencionada empresa tenía licencia municipal de funcionamiento vigente al 25.11.2005, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en sus registros; 

Que, mediante Oficio N° 043-006-MDSJB-AYACUCHO de fecha 17.10.2006, recibido el 19.10.2006, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA (AYACUCHO- HUAMANGA) informó que, si bien la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. contaba con Licencia de Funcionamiento Provisional de fecha 30 de enero del 2003, luego de revisar el Padrón de Propietarios Conductores de Establecimientos Comerciales, correspondiente al año 2004 hasta la actualidad, se verificó que no está registrada la Licencia de Apertura de Establecimiento a nombre de la mencionada empresa;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Wigner Samuel Gómez Callañaupa, Representante Legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y declaraciones presentadas, que corre a folios 03, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., declaró indebidamente en el formulario oficial obrante a folios 17, tener licencia municipal de funcionamiento vigente, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad,   en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. y contra todos aquellos que resulten  responsables  de  estos  hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y  a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2405-2005-CONSUCODE/GR del 23.12.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., con Registro Nº 10258, así como del Certificado de Inscripción Nº 1432 de fecha 29.12.2005, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Wigner Samuel Gómez Callañaupa, representante legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE