Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0527-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de noviembre de 2006
VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.,
con Registro Nº 10258, con RUC Nº 20452402310, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 2405-2005-CONSUCODE/GR de fecha 23.12.2005,
que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 26.11.2005, don Wigner Samuel Gómez Callañaupa, representante legal
de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2405-2005-CONSUCODE/GR del 23.12.2005, otorgándosele la
capacidad máxima de contratación
de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 250
000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1432 de fecha
29.12.2005, con vigencia hasta el 23.12.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.; por lo que mediante
Oficio N.° 439-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 02.10.2006, recibido el
10.10.2006 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA,
informar si la mencionada empresa tenía licencia municipal de
funcionamiento vigente al 25.11.2005, asimismo, señalar en forma expresa
si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para
su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que
obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 043-006-MDSJB-AYACUCHO de fecha 17.10.2006, recibido
el 19.10.2006, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA (AYACUCHO-
HUAMANGA) informó que, si bien la empresa RESERI CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.C. contaba con Licencia de Funcionamiento Provisional de
fecha 30 de enero del 2003, luego de revisar el Padrón de Propietarios
Conductores de Establecimientos Comerciales, correspondiente al año 2004
hasta la actualidad, se verificó que no está registrada la Licencia de
Apertura de Establecimiento a nombre de la mencionada empresa;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Wigner Samuel Gómez Callañaupa,
Representante Legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
S.A.C., suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y declaraciones presentadas, que corre a folios 03,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
S.A.C., declaró indebidamente en el formulario oficial obrante a folios
17, tener licencia municipal de funcionamiento vigente, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por la referida
Municipalidad; se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que
incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el
numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables
de estos
hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º,
numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2405-2005-CONSUCODE/GR del 23.12.2005, que aprobó la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., con
Registro Nº 10258, así como del Certificado de Inscripción Nº 1432 de
fecha 29.12.2005, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Wigner Samuel Gómez
Callañaupa, representante legal de la empresa RESERI CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.C. y contra todos
aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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