Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0522-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de octubre de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L., con RUC N.°20261668298, con Registro N.° 04897, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 275/2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 19.01.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.01.2007, MÁXIMO TEODORO ALIAGA GRADOS, representante legal de la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 275-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 19.01.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 187 de fecha 23.01.2007, con vigencia hasta el 19.01.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 883-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24.07.2007, recibido el 27.07.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA informar si la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro correspondiente al mes de Enero de 2007, en torno a la licencia de Apertura N° 0000993 que dicha empresa presentó para su trámite de Renovación de Inscripción, era conforme con la que obra en sus registros; 

Que, mediante Oficio N° 1159-2007-MSB-SG de fecha 27.09.2007, recibido el 05.10.2007, el Secretario General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA comunicó que, según Informe N° 433-2007-MSB-GC-JLC emitido el 21.09.2007 por la Jefa de Licencias Comerciales, no se ubicó Licencia de Funcionamiento alguna otorgada a nombre de EL AGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L. ubicado en Calle José Alvarez Calderón N° 225, Oficina 202, Torres de Limatambo – San Borja, acotando que dicho predio está registrado a nombre de Blengeri Castillo Dahra Emma (conforme figura en la ficha catastral);

 Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que MÁXIMO TEODORO ALIAGA GRADOS, Representante Legal de la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L., presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro correspondiente al mes de Enero de 2007, en torno a la licencia de Apertura N° 0000993, obrante a folios 32, presuntamente presentada ante la Municipalidad Distrital de San Borja, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por  el  Secretario General de la referida Municipalidad;  evidenciándose de  este modo una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b), del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 275-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de 19.01.2007, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa EL AGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L., con Registro Nº 04897, así como del Certificado de Inscripción Nº 187 de fecha 23.01.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MÁXIMO TEODORO ALIAGA GRADOS, Representante Legal de la empresa EL ÁGUILA CONSTRUCCIONES S.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

           3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publiquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE