Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0519-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de noviembre de 2006
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,
con Registro Nº 8688, con RUC Nº 20453633412,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 05.05.2005, don Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la
empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1´250,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 506 de fecha
06.06.2005, con vigencia hasta el 01.06.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N°
003-2006-CONSUCODE/GR-SFP de fecha 18.05.2006, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, tenga a bien brindar su conformidad
a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa RJ
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., asimismo, señalar en forma expresa si
los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite
de Renovación de Inscripción (Urb. El Bosque Mz. “G”, Lote “15”
Cajamarca), son conformes con los que obran en sus registros.
Que,
con fecha 05.06.2006, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, remite el
Oficio N°132-2006-SGCL-GDE-MPC en el cual la Subgerencia de
Comercialización P.M. y Licencias de Funcionamiento de la referida comuna
informa que, revisado el sistema de Licencias, se verificó que la empresa
RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., no se encuentra registrada en el
sistema de licencias.
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la
empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,
suscribió el formulario
oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a folios 06, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,presentó
el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 05.05.2005 obrante a folios 07, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos
se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Cajamarca y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información
remitida por la Subgerencia de Comercialización P.M. y Licencias de
Funcionamiento de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito que
le exigía el numeral
29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el
presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 0862-2005-CONSUCODE/GR
del 01.06.2005, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho
acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse
la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202
numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 3) del artículo 67º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia del Registro y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de Gerencia Nº 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, que
aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L., y del Certificado de
Inscripción Nº 506 de fecha 06.06.2005.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don
Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la empresa RJ
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), por
los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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