Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0519-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de noviembre de 2006 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 8688, con RUC Nº 20453633412, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.05.2005, don Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1´250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 506 de fecha 06.06.2005, con vigencia hasta el 01.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 003-2006-CONSUCODE/GR-SFP de fecha 18.05.2006, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Urb. El Bosque Mz. “G”, Lote “15” Cajamarca), son conformes con los que obran en sus registros.

Que, con fecha 05.06.2006, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, remite el Oficio N°132-2006-SGCL-GDE-MPC en el cual la Subgerencia de Comercialización P.M. y Licencias de Funcionamiento de la referida comuna informa que, revisado el sistema de Licencias, se verificó que la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., no se encuentra registrada en el sistema de licencias.      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.,presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 05.05.2005 obrante a folios 07, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Cajamarca y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Subgerencia de Comercialización P.M. y Licencias de Funcionamiento de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito  que  le  exigía el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;      

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 3) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia del Registro y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0862-2005-CONSUCODE/GR del 01.06.2005, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y del Certificado de Inscripción Nº 506 de fecha 06.06.2005.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Robert James Cedano Quipuzco, Representante Legal de la empresa RJ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE