Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0516-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de noviembre de 2006
VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES, con Registro N.º 02910, con RUC N.º 20134676508,
aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del
09.08.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 15.07.2005, don Mauro Marquina Neira, Representante Legal de la empresa
MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de
Inscripción como EJECUTOR de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/.25´600,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 815 de fecha 11.08.2005, con vigencia hasta el
09.08.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;
Que,
mediante Oficio N.º 349-2006-CONSUCODE-GR, de fecha 06.04.2006, recibido
el 28.04.2006, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, nos
informe:
-
Si
la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15
de julio de
2005.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el respectivo
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que,
mediante Oficio N.º 318-2006-MPA/SG, recibido el 03.08.2006, la Municipalidad
Provincial de Arequipa informa
que, efectuada la revisión y búsqueda en su sistema informático, no se
encontró registro alguno a nombre de la empresa MARQUISA S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, tal como lo señala la Subgerencia de Registro
Tributario de dicha Comuna en su informe N.º 113-2006-MPA/E.1;
Que
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por
el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los
mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como
EJECUTOR de Obras, de la
empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, se
aprecia que don Mauro
Marquina Neira, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió
el formulario oficial de
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales
a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES declaró indebidamente, mediante Formulario Oficial, tener
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de
la información remitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se
evidencia la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la mencionada empresa para acreditar tener Licencia de
Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el
numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio
de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la
fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º
1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, ha prescrito la facultad para
declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo
que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;
Que,
por su parte, mediante Resolución de Subgerencia N.º
008-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 02.08.2006, publicada el 17.09.2006
en el diario oficial “El Peruano”, se procedió a disminuir la
capacidad máxima de contratación a la empresa MARQUISA S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, por haber ésta incumplido con su obligación de
comunicar las variaciones producidas en su plantel técnico dentro del
plazo reglamentario establecido;
Estando
a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º,
numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General;
al numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF;
al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia del
Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, que
aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa MARQUISA S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES.
2.-
Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio
de CONSUCODE, por parte de don Mauro Marquina Neira, Representante Legal
de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y los que resulten
responsables, para las acciones legales correspondientes.
3.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que el mencionado Órgano
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley correspondientes.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|