Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0516-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de noviembre de 2006 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.º 02910, con RUC N.º 20134676508, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.07.2005, don Mauro Marquina Neira, Representante Legal de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de Inscripción como EJECUTOR de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.25´600,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 815 de fecha 11.08.2005, con vigencia hasta el 09.08.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES;  

Que, mediante Oficio N.º 349-2006-CONSUCODE-GR, de fecha 06.04.2006, recibido el 28.04.2006, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, nos informe:  

  • Si la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15 de julio de 2005.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el respectivo formulario oficial, con los que obran en sus registros.

Que, mediante Oficio N.º 318-2006-MPA/SG, recibido el 03.08.2006, la Municipalidad Provincial de Arequipa informa que, efectuada la revisión y búsqueda en su sistema informático, no se encontró registro alguno a nombre de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, tal como lo señala la Subgerencia de Registro  Tributario de dicha Comuna en su informe N.º 113-2006-MPA/E.1;

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como EJECUTOR de  Obras, de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, se  aprecia  que don Mauro Marquina Neira, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió  el formulario oficial  de   Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES declaró indebidamente, mediante Formulario Oficial, tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se evidencia la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;  

Que, por su parte, mediante Resolución de Subgerencia N.º 008-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 02.08.2006, publicada el 17.09.2006 en el diario oficial “El Peruano”, se procedió a disminuir la capacidad máxima de contratación a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, por haber ésta incumplido con su obligación de comunicar las variaciones producidas en su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido;   

Estando a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.

2.- Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE, por parte de don Mauro Marquina Neira, Representante Legal de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y los que resulten responsables, para las acciones legales correspondientes.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que el mencionado Órgano dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley correspondientes.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE