Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0496-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 02 de octubre de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L, con RUC Nº 20328122520, con Registro Nº 09009 aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 3632-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 28.12.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 04.12.2006, Mónica Yanet Polanco Álvarez representante legal de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 3632-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 28.12.2006, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO NUEVOS SOLES (1 128 125.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 22  de fecha 04.01.2007, con vigencia hasta el 28.12.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 1091-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.08.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, correspondiente al predio sito en  calle Gonzáles Prada N° 100 Urb. 13 de enero del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, presentada por la mencionada empresa en fecha 30.11.2006; 

Que mediante Oficio N° 297-2007/GAT/MDJLBYR recibido con fecha 14.09.2007, la Gerencia de Administración Tributaria de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, manifestó que, el documento remitido en fotocopia para verificación no aparece en sus archivos, ni en los registros de trámites efectuados en el período 2006, que de la revisión efectuada en el registro de ingreso de documentos de dicha administración, se ha determinado que el registro N° 15666 del 30 de Noviembre del 2006, corresponde a la Solicitud de Licencia de Funcionamiento Permanente, en consecuencia, la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L no contaba, a la fecha consultada, con Licencia de Funcionamiento, por lo que dicha Comuna no podría haber admitido una declaración de permanencia en el giro, por no corresponder, acotando que, en el supuesto negado de haberla recibido, ésta no surtiría ningún efecto;

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Mónica Yanet Polanco Álvarez, Representante Legal de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L., presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro autorizado de fecha 30.11.2006, obrante a folios 09, supuestamente registrada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 3632-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 28.12.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L, con Registro Nº 09009, así como del Certificado de Inscripción Nº 22 de fecha 04.01.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Mónica Yanet Polanco Álvarez, Representante Legal de la empresa C.S.G. POLANCO & CAMI S.R.L., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE