Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0491-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de noviembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA
S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), con Registro N.° 11294, con RUC N.°
20486354829, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 13.10.2005, don Jerikó José Martínez
Peralta, representante legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES
EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC
S.A.C.), solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (1´149,999.99), expidiéndosele
el Certificado de INSCRIPCIÓN N° 1204 de fecha 08.11.2005, con vigencia
hasta el 04.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y
CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.); por lo que mediante Oficio N°
245-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 22.09.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA brindar su conformidad al
Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento N° 135-2005
otorgado a favor de la mencionada empresa;
Que,
mediante Oficio N° 324-A/MPH-2006, recibido el 27.10.2006, el Alcalde de
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA informó que, de conformidad
al informe N° 441-2006-GPDSB/MPH emitido por la Gerencia de Promoción
del Desarrollo y Servicios Básicos de la mencionada Comuna, no ha sido
emitido por dicha Municipalidad el Certificado de Licencia de Apertura de
Establecimiento a nombre de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN
INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.)
habiéndose falsificado las firmas y los sellos que en dicho documento se
consignan, en mérito de lo cual se han dispuesto las investigaciones
correspondientes;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que don Jerikó José Martínez
Peralta, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES
EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC
S.A.C.), suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre
a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA
DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), presentó
la Licencia de Funcionamiento Provisional N° 135-2005, la misma que
contendría firmas y sellos falsos, según la información remitida por el
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; se evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar tener Licencia de Apertura de
Establecimiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el
numeral 29.1.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la
empresa CONTRATISTAS
GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C.
(COGEIPAC S.A.C.) y contra todos aquellos que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la
Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa
CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA
S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), con Registro Nº 11294, así como del
Certificado de Inscripción Nº 1204 de fecha 08.11.2005, emitido a favor
de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Jerikó José Martínez
Peralta, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN
INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC
S.A.C.), y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión
de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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