Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0491-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de noviembre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), con Registro N.° 11294, con RUC N.° 20486354829, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.10.2005, don Jerikó José Martínez  Peralta, representante legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N° 1204 de fecha 08.11.2005, con vigencia hasta el 04.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.); por lo que mediante Oficio N° 245-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 22.09.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA brindar su conformidad al Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento N° 135-2005 otorgado a favor de la mencionada empresa;  

Que, mediante Oficio N° 324-A/MPH-2006, recibido el 27.10.2006, el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA informó que, de conformidad al informe N° 441-2006-GPDSB/MPH emitido por la Gerencia de Promoción del Desarrollo y Servicios Básicos de la mencionada Comuna, no ha sido emitido por dicha Municipalidad el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento a nombre de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.) habiéndose falsificado las firmas y los sellos que en dicho documento se consignan, en mérito de lo cual se han dispuesto las investigaciones correspondientes;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que don Jerikó José Martínez  Peralta, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), presentó la Licencia de Funcionamiento Provisional N° 135-2005, la misma que contendría firmas y sellos falsos, según la información remitida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia de Apertura de Establecimiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de  la  empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.) y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2028-2005-CONSUCODE/GR del 04.11.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.), con Registro Nº 11294, así como del Certificado de Inscripción Nº 1204 de fecha 08.11.2005, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Jerikó José Martínez Peralta, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN INGENIERIA DE PROYECTOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA S.A.C. (COGEIPAC S.A.C.),  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE